¿Qué es el Registro Único Ambiental RUA?

El art. 6 de la Resolución 839 de 2023 define al Registro Único Ambiental como el “instrumento de captura para el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR)”.

El Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) hace parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) en cuanto a la gestión de información sobre el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, relacionada con: captaciones, vertimientos, consumo de energía, emisiones atmosféricas, residuos y demás factores que afecten el agua, el suelo, el aire, el clima y la biodiversidad del país.

 
QUE ES RUA

¿QUÉ ES EL RUA Y A QUIEN LE APLICA?

El Registro Único Ambiental – RUA, es el instrumento de captura para el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR.

El RUA es diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.

La unidad de análisis tanto para las personas naturales como jurídicas corresponderá al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas.

En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto al diligenciamiento del RUA, ésta deberá solicitar la inscripción en el RUA, diligenciar su información y actualizarla anualmente de manera independiente para cada uno de los establecimientos.

¿COMO REALIZO LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN AL RUA?

Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA de que trata el artículo 7° de la Resolución 839 de 2023, deberán solicitar la inscripción en el RUA, mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente. La solicitud de inscripción se deberá diligenciar de acuerdo con la información requerida en el Anexo 2 de la citada resolución y las instrucciones establecidas en el Manual de diligenciamiento del RUA, elaborado por el IDEAM.

¿ANTE CUAL AUTORIDAD AMBIENTAL SOLICITO LA INSCRIPCIÓN AL RUA?

 La solicitud de inscripción al RUA se realiza ante autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento. En caso de que el establecimiento requiera de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dichos instrumentos.

 ¿QUE HACER SI UNA PERSONA NATURAL O JURÍDICA TIENE MÁS DE UN ESTABLECIMIENTO?

En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto a la inscripción y diligenciamiento del RUA, ésta deberá solicitar la inscripción en el RUA de manera independiente para cada uno de ellos ante la autoridad ambiental competente (parágrafo 3, artículo 10 de la Resolución 0839 de 2023), siempre y cuando el establecimiento cumpla con al menos una de las condiciones mencionadas en el artículo 7 de la citada resolución. Para cada establecimiento se asigna un número de identificación en el sistema y claves de acceso (usuario y contraseña) diferentes. El diligenciamiento o actualización anual del RUA se realiza de manera independiente para cada uno de ellos, por medio de la herramienta informática desarrollada por el IDEAM disponible a través de los canales de ingreso que se establezcan para tal fin (artículo 12, Resolución 0839 de 2023).

 

¿CUÁNDO INICIA Y CUÁL ES EL PLAZO PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL RUA?

Los plazos establecidos para la inscripción en el RUA de los establecimientos sujetos a su diligenciamiento y actualización anual, de acuerdo con en el artículo 15 de la Resolución 0839 de 2023, son:

  • Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan al sector manufacturero deberán radicar la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente entre el 1 de junio y 30 de noviembre del 2024 dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2024 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre y 30 de noviembre del 2024. El sector manufacturero está conformado por el rango de actividades económicas CIIU 1011 a 3320 (CIIU Rev. 4 A.C. (2022)).
  • Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan a sectores diferentes al sector manufacturero deberán radicar la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente entre el 1 de junio y 30 de noviembre del 2025 dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2025 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre al 30 de noviembre del 2025.

¿QUE HACER PARA CANCELAR EL RUA?

Deberá realizar la respectiva solicitud de cancelación del RUA ante la autoridad ambiental competente donde se encuentra inscrito, indicando la causal de cancelación del RUA y la fecha desde la cual se solicita aplicar la cancelación anexando los soportes técnicos y/o jurídicos que sustentan dicha solicitud.

  1. Serán causales de cancelación del registro:
  2. Cierre (liquidación) del establecimiento.
  3. El establecimiento cambió de ubicación.
  4. La persona natural o jurídica asociada al establecimiento cambia de número de identificación.
  5. El establecimiento fue fusionado con otro,
  6. Cualquier otra que dé lugar a que el establecimiento no deba rendir (diligenciar) el registro.

El establecimiento deberá encontrarse al día con respecto al diligenciamiento de los períodos de balance del RUA a fin de que la autoridad ambiental competente proceda con su cancelación.

Una vez radicada la solicitud de cancelación del RUA, la autoridad ambiental competente en un término de quince (15) días hábiles deberá pronunciarse por escrito sobre la viabilidad de la misma. La autoridad ambiental competente dentro del mismo término debe registrar la novedad de cancelación cuando a ello hubiere lugar a través de la herramienta informática de administración del RUA.

¿QUE USO SE DA A LA INFORMACIÓN DEL RUA?

La información registrada en el RUA será utilizada para:

  1. Proporcionar datos para conocer la presión ejercida sobre los recursos naturales renovables.
  2. Realizar estudios e investigaciones ambientales.
  3. Contribuir a la formulación de indicadores ambientales.
  4. Apoyar la formulación de políticas y regulaciones ambientales.
  5. Apoyar las actividades de evaluación, control y seguimiento de los establecimientos inscritos por parte de las autoridades ambientales.
  6. Optimizar el flujo de información entre los sectores productivos y las autoridades Ambientales.
  7. Proporcionar datos para apoyar la identificación y evaluación de posibles riesgos para la salud humana y/o el ambiente mediante la identificación de fuentes y cantidades de emisiones y transferencias de contaminantes al ambiente.
  8. Contribuir en la evaluación del cumplimiento de las políticas ambientales.
  9. Servir de insumo al sector productivo en la formulación, implementación y evaluación de iniciativas para la prevención de la contaminación y buenas prácticas para la reducción de las emisiones o transferencias de contaminantes en la industria.
 
 
 
 
Registro Único Ambiental (RUA) para el establecimiento e implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)

 

De acuerdo con la Resolución 0839 expedida el 28 de agosto de 2023 por el Minambiente:

  • El Registro Único Ambiental (RUA), es el instrumento de captura para el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR (Artículo 6. Objeto).
  • El RUA deberá ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos (Artículo 7. De los obligados al diligenciamiento y actualización del RUA).
  • Los establecimientos cuya actividad económica principal pertenezca al sector manufacturero, dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica sin dígito de verificación, deberán inscribirse en el RUA entre junio y noviembre de 2024 y efectuar su primer reporte entre febrero y abril de 2025. Los establecimientos cuya actividad económica principal pertenezca a los demás sectores, dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica sin dígito de verificación, deberán inscribirse en el RUA entre junio y noviembre de 2025 y efectuar su primer reporte entre febrero y abril de 2026 (Artículo 15. Plazos).
  • El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es un catálogo o base de datos accesible al público de las emisiones y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos a la salud o al ambiente, provenientes de diversas fuentes. El RETC, incluye información sobre las emisiones y transferencias al aire, al agua y al suelo, así como sobre los residuos transportados a los sitios de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. El RETC forma parte integral del Registro Único Ambiental – RUA e incluye información suministrada por los establecimientos obligados al diligenciamiento y actualización de dicho registro, según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, por tanto, los establecimientos no tendrán que reportar la información del RETC en un registro adicional (Artículo 18. Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)).
  • La Resolución 1023 de 2010 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 y la Resolución 1362 de 2007 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 (Artículo 2. Vigencia).

 

Para acceder al Registro Único Ambiental (RUA) y realizar la inscripción, diligenciamiento y actualización de la información, ingrese a través del siguiente link:

https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf

 
MANUALES E INSTRUCTIVOS
 
Preguntas Frecuentes

Grupo 1 Establecimientos sujetos al RUA, inscripción, acopio de la información en el RUA, plazos, régimen de transición, proceso general, cancelación del registro.

Establecimientos sujetos a inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA

1. ¿Cuáles establecimientos están sujetos a inscripción, diligenciamiento y actualización anual del Registro Único Ambiental (RUA)?

De acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, el Registro Único Ambiental (RUA), deberá ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.

La unidad de análisis tanto para las personas naturales como jurídicas corresponderá al establecimiento, entendiéndose como un emplazamiento en el que se realiza al menos una actividad económica. Un emplazamiento puede interpretarse como una dirección concreta, o bien como una unidad geográfica, como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas.

Para efectos del diligenciamiento del Registro Único Ambiental se deberá tener en cuenta lo dispuesto en los artículos 9, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18 y 24 de la Resolución 0839 de 2023.

Se resalta que los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos, generan una cantidad igual o mayor a 10.0 kg/mes en la media móvil de los últimos seis (6) meses de las cantidades pesadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.6.1.6.2.28, Título 6 del Decreto 1076 de 2015. Algunas autoridades ambientales urbanas o regionales en el marco del principio de rigor subsidiario, según lo estipulado en el parágrafo del artículo 2.2.6.1.6.2.28 del mismo decreto, han emitido actos administrativos para exigir el registro a ciertos microgeneradores (generan una cantidad inferior a 10.0 kg/mes de residuos peligrosos).

Los establecimientos que se encuentren en cualquier fase de proyecto, independientemente del sector productivo al cual pertenezcan, deben inscribirse, diligenciar o actualizar anualmente el RUA, siempre y cuando cumplan con al menos una de las condiciones dispuestas en el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, es decir, que requieran de licencia ambiental y/o plan de manejo ambiental y/o permisos, y/o concesiones y/o demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables y/o sean generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos.

La herramienta informática del RUA en la subsección Información complementaria/sección Establecimiento del capítulo 1 Persona natural o jurídica/Establecimiento, permite seleccionar por parte del usuario la fase del proyecto, obra o actividad en que se encuentra para el período de balance que está reportando. Actualmente, en la lista desplegable de la fase del proyecto se tienen las opciones: Abandono y/o terminación, Beneficio y transporte, Comercial, Construcción, Desmantelamiento, Exploración, Explotación, Investigación o experimental, Mantenimiento, Montaje, Operación, Restauración final, Otro.

El diligenciamiento del RUA para cada período de balance dependerá del proceso productivo y las exigencias en materia ambiental del establecimiento en particular y en caso de requerirse su cancelación, ésta deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 0839 de 2023.

Inscripción y acopio de la información en el RUA

2. ¿Diligenciando el RUA se tienen que diligenciar los registros del RETC, el RUA manufacturero o el Registro de Generadores de Residuos Peligrosos, en herramientas informáticas distintas?

No, diligenciando el RUA no se tienen que diligenciar los registros del RETC, el RUA manufacturero o el Registro de generadores de residuos peligrosos, en herramienta informáticas distintas. A través de la misma herramienta informática del RUA se reporta la información del RETC, del Registro de generadores de residuos peligrosos y del RUA para el sector manufacturero. Lo anterior, teniendo en cuenta los plazos de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA (artículo 15), que el RETC forma parte integral del RUA (artículo 18) y el régimen de transición (artículo 24) establecidos en la Resolución 0839 de 2023.

3. ¿El Inventario de bifenilos policlorados (PCB) queda incorporado al RUA?

No, el Inventario de bifenilos policlorados (PCB) no queda incorporado al RUA, teniendo en cuenta que la unidad de análisis y sus enfoques son diferentes. La unidad de análisis del Inventario de PCB es la persona natural o jurídica (empresa) y la del RUA es el establecimiento; adicionalmente, el enfoque del Inventario de PCB son los equipos que contienen o están contaminados con PCB y el avance en su marcado, retiro de uso y eliminación y el del RUA es el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables.

4. ¿Si el establecimiento ya está inscrito en el RUA para el sector manufacturero o en el Registro de generadores de residuos peligrosos, requiere inscribirse nuevamente para el reporte del RUA?

Si, los establecimientos que se hayan inscrito previamente en el RUA para el sector manufacturero o en el Registro de generadores de residuos peligrosos deberán solicitar nuevamente su inscripción en el RUA, tal como se establece en el parágrafo 4 del artículo 10 de la Resolución 0839 de 2023.

5. ¿Para ingresar a la herramienta informática del RUA las claves de acceso (usuario y contraseña) serán las mismas que se han venido utilizando para el acceso al RUA manufacturero o al Registro de generadores de residuos peligrosos?

No, las claves de acceso (usuario y contraseña) para ingresar a la herramienta informática del RUA serán diferentes a las que se han venido utilizando para el acceso al RUA manufacturero o al Registro de generadores de residuos peligrosos. Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA deberán inscribirse, con lo cual se asigna a cada uno de los establecimientos un número para su identificación en el sistema y las claves de acceso (usuario y contraseña).

6. ¿Ante que autoridad ambiental y cómo se realiza el proceso de inscripción en el RUA?

El proceso de inscripción en el RUA por parte de los establecimientos sujetos a su diligenciamiento y actualización anual se realiza tal como se establece en los parágrafos 1 y 2 del artículo 10 de la Resolución 0839 de 2023, ante la autoridad ambiental competente, en los plazos establecidos en el artículo 15 de la citada resolución. La autoridad ambiental competente ante la cual se deberá solicitar la inscripción en el RUA es aquella en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento; en caso de que el establecimiento requiera de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dichos instrumentos.

La solicitud de inscripción en el RUA se realiza mediante comunicación dirigida a la autoridad ambiental competente vía web; sí no es posible solicitar la inscripción vía web, ésta se solicita mediante comunicación escrita diligenciando el Anexo 2 de la Resolución 0839 de 2023.

Actualmente, el enlace web de acceso al RUA para la inscripción, diligenciamiento y actualización anual, es el siguiente: https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf

7. En los casos en los que un mismo establecimiento esté sujeto a licencia ambiental o plan de manejo ambiental otorgados por la ANLA y también esté sujeto a permisos, concesiones o demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables otorgados por alguna otra autoridad ambiental ¿ese establecimiento deberá contar con dos RUA?

No, en caso de que un mismo establecimiento cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental otorgados por la ANLA y también cuente con permisos, concesiones o demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables otorgados por alguna otra autoridad ambiental, el establecimiento debe solicitar su inscripción en el RUA únicamente ante la ANLA y no tiene que diligenciar dos RUA. Lo anterior, conforme a lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 10 de la Resolución 0839 de 2023, que dispone que la autoridad ambiental competente ante la cual se deberá solicitar la inscripción en el RUA, es aquella en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento y que en caso que el establecimiento requiera de licencia ambiental o plan de manejo ambiental, la solicitud de inscripción en el RUA se realizará ante la autoridad ambiental competente que otorga dichos instrumentos.

Ahora bien, para el caso planteado en la pregunta, la validación de la información del RUA tendrá que ser realizada por parte de la ANLA para las actividades que fueron licenciadas como parte del proyecto, obra o actividad y para el caso de los permisos, concesiones o demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables otorgados por una autoridad ambiental diferente a la ANLA, la información relacionada a dicho acto administrativo será validada por la autoridad ambiental que lo otorgó

Finalmente, se debe tener presente que la solicitud de inscripción en el RUA se realiza con el código CIIU de la actividad económica principal que desarrolle el establecimiento.  

8. ¿Si una persona natural o jurídica tiene más de un establecimiento cómo se hace la inscripción y diligenciamiento?

En el evento que una persona natural o jurídica tenga más de un establecimiento sujeto a la inscripción y diligenciamiento del RUA, ésta deberá solicitar la inscripción en el RUA de manera independiente para cada uno de ellos ante la autoridad ambiental competente (parágrafo 3, artículo 10 de la Resolución 0839 de 2023), siempre y cuando el establecimiento cumpla con al menos una de las condiciones mencionadas en el artículo 7 de la citada resolución. Para cada establecimiento se asigna un número de identificación en el sistema y claves de acceso (usuario y contraseña) diferentes. El diligenciamiento o actualización anual del RUA se realiza de manera independiente para cada uno de ellos, por medio de la herramienta informática desarrollada por el IDEAM disponible a través de los canales de ingreso que se establezcan para tal fin (artículo 12, Resolución 0839 de 2023).

Tal como se indicó anteriormente, el enlace web de acceso a la herramienta informática del RUA para la inscripción, diligenciamiento y actualización anual, de acuerdo con los plazos (artículo 15) y el régimen de transición (artículo 24) establecidos en la Resolución 0839 de 2023, es el siguiente: https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf.

9. ¿Dónde estará disponible el enlace web de acceso a la herramienta informática del RUA?

El IDEAM como administrador del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) suministrará la dirección del enlace web de acceso al RUA, el cual debe ser dispuesto en los portales web institucionales de cada una de las autoridades ambientales, del IDEAM y del portal del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) para garantizar el ingreso de los usuarios y la operación de la herramienta informática (artículo 12, Resolución 0839 de 2023).

Tal como se indicó anteriormente, el enlace web de acceso a la herramienta informática del RUA para la inscripción, diligenciamiento y actualización anual, de acuerdo con los plazos (artículo 15) y el régimen de transición (artículo 24) establecidos en la Resolución 0839 de 2023, es el siguiente: https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf.

10. ¿Se deben diligenciar en el RUA los años anteriores que ya se habían llenado en el RUA manufacturero o en el Registro de generadores de residuos peligrosos?

No, en el RUA no es necesario volver a diligenciar los años anteriores que ya se habían diligenciado en el RUA manufacturero o en el Registro de generadores de residuos peligrosos.

Al respecto, la herramienta del RUA tiene restricción para periodos de balance anteriores al año 2024, lo que significa que los usuarios no podrán crear periodos de balance ni registrar información de años anteriores al 2024.

De acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 24 de la Resolución 0839 de 2023:

  • A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, la información histórica del RUA para el sector manufacturero se tendrá disponible a través de sabanas de información que podrán ser consultadas a través de dicha herramienta informática. Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA.
  • A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026 la información histórica del Registro de generadores de residuos peligrosos se tendrá disponible a través de sabanas de información que podrán ser consultadas a través de dicha herramienta informática. Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA.

11. ¿La información del RUA manufacturero y del Registro de generadores de residuos peligrosos migrarán al sistema del RUA?

La información diligenciada a través del RUA manufacturero o del Registro de generadores de residuos peligrosos, no será migrada o precargada al RUA, sin embargo, los usuarios que venían diligenciando estos registros, inicialmente podrán ingresar a las anteriores herramientas para consulta de estos registros históricos y posteriormente tendrán la posibilidad de acceder a sabanas de información también llamadas Sabanas de migración con los registros históricos, las cuales estarán disponibles a través del menú principal del RUA.

Se aclara que para facilitar la inscripción en el RUA algunos datos de la persona natural o jurídica y del establecimiento, tanto del RUA manufacturero como del Registro de generadores de residuos peligrosos si se migrarán al RUA.

De acuerdo con los numerales 2 y 4 del artículo 24 de la Resolución 0839 de 2023:

  • A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2025, la información histórica del RUA para el sector manufacturero se tendrá disponible a través de sabanas de información que podrán ser consultadas a través de dicha herramienta informática. Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA.
  • A partir del 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2026 la información histórica del Registro de generadores de residuos peligrosos se tendrá disponible a través de sabanas de información que podrán ser consultadas a través de dicha herramienta informática. Posteriormente, estas sábanas podrán ser consultadas a través del RUA.

12. ¿Qué pasa si en el proceso de inscripción la herramienta del RUA me arroja un mensaje en el que indica “¿El Usuario y Contraseña ingresados NO se encuentran dentro de los usuarios inscritos previamente en el RUA para el sector Manufacturero (RUA Manufacturero) o en el Registro de generadores de residuos o desechos peligrosos (Registro RESPEL)…”, pero yo sí estaba inscrito en alguna de estas herramientas?

No debe preocuparse, la información antes registrada en las antiguas herramientas se mantiene para consulta histórica, esta situación se debe a que el proceso de migración de usuarios no llega a ser del 100% y es posible que su caso haga parte del porcentaje que no migro en el proceso, Por lo que debe intentar nuevamente el proceso e indicar que no estaba inscrito con anterioridad a las herramientas y diligenciar la información que le es solicitada. Esto no tiene implicaciones adicionales a simplemente no tener información precargada de la persona natural o jurídica y/o del establecimiento para la inscripción en el RUA, en cualquiera de los casos las claves (usuario y contraseña) del RUA serán diferentes a las que se utilizaban para acceder a las anteriores herramientas.

13. ¿Cuánto tiempo debe transcurrir para recibir el usuario y la contraseña para ingresar al RUA y si el tiempo fue superado que puedo hacer?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Resolución 839 de 2023, las autoridades ambientales tienen 15 días hábiles para evaluar la solicitud de inscripción. En caso que el usuario no reciba las claves, transcurrido el tiempo definido podrá comunicarse con la autoridad ambiental competente para realizar seguimiento a su solicitud.

14. ¿Qué sucede si me rechazan la solicitud de inscripción al RUA?

En caso de que la solicitud de inscripción sea rechazada por la autoridad ambiental, el usuario recibirá un mensaje a la dirección de correo electrónico indicado que la solicitud fue rechazada y lo motivos, se sugiere contactar a la autoridad para dejar claros los motivos del rechazo para poder subsanar de manera suficiente esos motivos. Posteriormente debe repetir el procedimiento de solicitud de inscripción, asegurando subsanar los motivos de rechazo, los datos ingresados previamente estarán prediligenciados pero pueden ser editados. Hasta tanto la solicitud no sea aprobada el usuario no recibirá credenciales para acceder a la plataforma.

Plazos para la inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA

15. ¿Cuándo se inicia y cuál es el plazo para la inscripción en el RUA?

Los plazos establecidos para la inscripción en el RUA de los establecimientos sujetos a su diligenciamiento y actualización anual, de acuerdo con en el artículo 15 de la Resolución 0839 de 2023, son:

  • Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan al sector manufacturero deberán radicar la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente entre el 1 de junio y 30 de noviembre del 2024 dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2024 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre y 30 de noviembre del 2024. El sector manufacturero está conformado por el rango de actividades económicas CIIU 1011 a 3320 (CIIU Rev. 4 A.C. (2022)).
  • Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan a sectores diferentes al sector manufacturero deberán radicar la solicitud de inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente entre el 1 de junio y 30 de noviembre del 2025 dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1° de junio y 31 de agosto del 2025 y 5 a 9 entre el 1° de septiembre al 30 de noviembre del 2025.

16. ¿Cuándo se inicia el reporte a través del RUA y cuál es el plazo para su diligenciamiento?

Los plazos establecidos para el diligenciamiento y actualización anual del RUA de los establecimientos sujetos a su reporte, conforme al artículo 15 de la Resolución 0839 de 2023, son:

  • Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan al sector manufacturero deberán realizar el diligenciamiento y actualización anual del RUA a partir del 2025, entre el 1 de febrero y 30 de abril de cada año dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1°de febrero y el 15 de marzo y 5 a 9 entre el 16 de marzo y el 30 de abril. Primer período de balance a reportar en el RUA: 1 de enero a 31 de diciembre de 2024.
  • Los establecimientos que por su actividad económica principal pertenezcan a sectores diferentes al sector manufacturero deberán realizar el diligenciamiento y actualización anual del RUA a partir del 2026, entre el 1 de febrero y 30 de abril de cada año dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica (sin dígito de verificación): 0 a 4 entre el 1°de febrero y el 15 de marzo y 5 a 9 entre el 16 de marzo y el 30 de abril. Primer período de balance a reportar en el RUA: 1 de enero a 31 de diciembre de 2025.

Lo antes mencionado no significa que un establecimiento que pertenezca al sector manufacturero o a los denominados “demás sectores” no puedan realizar solicitudes de inscripción en fechas diferentes o posteriores a las indicadas. El sistema permite realizar la solicitud de inscripción en cualquier momento, sin embargo, las autoridades ambientales en el marco de sus funciones podrán verificar las fechas de inscripción y el cumplimiento de los plazos establecidos en el artículo 15 de la Resolución 839 de 2023.

17. ¿Si no es posible acceder a la herramienta informática del RUA es posible modificar los plazos de inscripción y/o diligenciamiento del RUA?

Conforme a lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 12 de la Resolución 0839, en caso de que los establecimientos no puedan acceder a la herramienta informática del Registro Único Ambiental, RUA, dentro de los cinco (5) días hábiles previos a los plazos establecidos en los artículos 15 y 16 de la citada resolución, por razones técnicas atribuibles al IDEAM, deberán reportar, actualizar o corregir la información del RUA en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores a la fecha en que se restablezca dicha herramienta, lo cual deberá ser informado por el IDEAM a través de su página web.

Sin embargo, el usuario debe tener presente que existe diferencia entre la indisponibilidad de la herramienta, lo cual implica que la herramienta se encuentre caída o restringida para el ingreso, haciendo imposible su acceso, momento en el cual el IDEAM mediante comunicación oficial a través de la página web dará a conocer la situación y de manera consecuente el momento desde el cual la herramienta nuevamente esté disponible. La situación descrita difiere del hecho que la herramienta pueda estar intermitente o inestable, es decir que las dificultades para acceder son superadas en periodos de tiempo inferiores a las 24 horas y los usuarios pueden ingresar en algunos momentos del día, estas fallas son principalmente atribuibles a un alto flujo de usuarios en cortos periodos de tiempo.

Debe tenerse en cuenta que la herramienta no restringirá el registro de información del periodo de balance vencidos los plazos definidos por la Resolución 839 de 2023, no obstante, el cumplimiento de los plazos y fechas definidas en la norma podrá ser verificada por la autoridad ambiental como parte de sus funciones de seguimiento.

Régimen de transición y vigencia de las Resoluciones 1362 de 2007 y 1023 de 2010

18. ¿Hasta cuándo se diligencia el RUA manufacturero?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 1 del artículo 24 de la Resolución 0839 de 2023, los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anual del RUA para el sector manufacturero, según lo establecido en la Resolución 1023 de 2010, diligenciarán o actualizarán la información del período de balance 2023, utilizando la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero. Adicionalmente, tal como se señala en el numeral 2 del mismo artículo, el IDEAM deberá garantizar la disponibilidad de la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero hasta el año 2024. De otra parte, según el artículo 2 de la Resolución 0839 de 2023, la Resolución 1023 de 2010 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024.

En el año 2024 los establecimientos del sector manufacturero reportaran a través de la herramienta informática del RUA para el sector manufacturero la información correspondiente al período de balance 2023 de acuerdo con los plazos establecidos en la Resolución 1023 de 2010, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual. Se aclara que los plazos para el diligenciamiento y actualización anual del RUA para el sector manufacturero están establecidos en la Resolución 1023 de 2010 y no en la Resolución 0941 de 2009.

A partir del año 2025 los establecimientos del sector manufacturero realizaran el reporte a través de la herramienta informática del Registro Único Ambiental (RUA) y no a través del RUA para el sector manufacturero, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0839 de 2023.

19. ¿Hasta cuándo se diligencia el Registro de generadores de residuos peligrosos?

De acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 24 de la Resolución 0839 de 2023, los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero sujetos al diligenciamiento o actualización anual del Registro de generadores de residuos peligrosos, según lo establecido en la Resolución 1362 de 2007, diligenciarán o actualizarán la información de los períodos de balance 2023 y 2024 utilizando la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos. Adicionalmente, tal como se señala en el numeral 4 del mismo artículo, el IDEAM deberá garantizar la disponibilidad de la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos hasta el año 2025. De otra parte, según el artículo 2 de la Resolución 0839 de 2023, la Resolución 1362 de 2007 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

En el año 2024 y en el año 2025 los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero reportaran a través de la herramienta informática del Registro de generadores de residuos peligrosos la información correspondiente a los períodos de balance 2023 y 2024, respectivamente, de acuerdo con los plazos establecidos en la Resolución 1362 de 2007, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual.

A partir del año 2026 los establecimientos cuya actividad económica principal no pertenezca al sector manufacturero realizaran el reporte a través de la herramienta informática del Registro Único Ambiental (RUA) y no a través del Registro de generadores de residuos peligrosos, siempre y cuando estén sujetos a su diligenciamiento y actualización anual de acuerdo con lo establecido en la Resolución 0839 de 2023.

Proceso general que deben seguir los establecimientos para la inscripción y diligenciamiento del RUA

20. ¿Cuál es el proceso general que deben seguir los establecimientos para la inscripción y diligenciamiento del RUA?

Se recomienda que inicialmente se determine si el establecimiento está sujeto a diligenciamiento y actualización anual del RUA de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023 y sí el establecimiento está sujeto, determinar los plazos de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA correspondientes, teniendo en cuenta los plazos establecidos en la Resolución 0839 de 2023 según el sector productivo al cual pertenezca su actividad económica principal.

Una vez definida la obligatoriedad o no, de cumplir con la solicitud de inscripción de los establecimientos al RUA, el usuario basado en el último digito del NIT, sin incluir el digito de verificación, deberá revisar las fechas en las cuales debió o debe realizar la solicitud de inscripción, dependiendo también del sector productivo al cual pertenece, de acuerdo con el artículo 15 de la Resolución 839 de 2023 tal y como se indicó en el numeral anterior.

Posteriormente el usuario a través del portal del IDEAM y del enlace de acceso a la herramienta del RUA (https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf) debe solicitar su inscripción en el RUA ante la autoridad ambiental competente, por medio de la opción “inscripción en línea”, en donde diligenciará los campos relativos a la persona natural o jurídica y propios del establecimiento, para ello también tendrá que suministrar documentos como el certificado de cámara de comercio y Registro Único Tributario RUT. Adicionalmente diligenciará la información de la persona de contacto, que puede ser la misma persona responsable del diligenciamiento de la información. Luego de diligenciar la información la solicitud será enviada a la autoridad ambiental competente. Se sugiere hacer uso del Manual de solicitud de inscripción disponible en la página web del Ideam a través del enlace:

http://archivo.ideam.gov.co/documents/51310/126919692/Instructivo+inscripci%C3%B3n+en+linea+Establecimientos+_publicaci%C3%B3n.pdf.

La solicitud de inscripción debe ser evaluada por la autoridad ambiental, la cual puede ser aprobada, en tal caso al usuario debe recibir un correo electrónico con las claves de acceso al RUA, es decir usuario y contraseña; en caso de ser rechazada la solicitud el usuario recibirá un correo electrónico en el cual la autoridad ambiental le manifiesta al peticionario los motivos del rechazo y como podría subsanarlos. Posteriormente de acuerdo con el artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023, con las claves de acceso (usuario y contraseña) al RUA, los establecimientos sujetos al diligenciamiento del RUA ingresarán a la herramienta informática (https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf) y diligenciarán la información definida en el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR para los sectores productivos (Anexo 1) de acuerdo con los plazos establecidos (artículo 15) de la citada resolución. La información diligenciada en el RUA corresponderá al período de balance comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en el que se realiza el reporte inicial o la actualización anual del registro. La obligación del diligenciamiento de los diferentes capítulos que conforman el RUA, para cada periodo de balance, dependerá del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico (artículo 13). En el numeral 3. Estructura del Registro Único Ambiental del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023 se presentan los capítulos y secciones que conforman el RUA.

Se sugiere revisar en su totalidad el contenido de la Resolución 0839 de 2023 para su aplicación, el instructivo de inscripción en línea para los establecimientos y el Manual para el diligenciamiento de información en el RUA por parte de los establecimientos, los cuales se tienen disponibles a través de la herramienta informática del RUA y la página del IDEAM (http://archivo.ideam.gov.co/web/contaminacion-y-calidad-ambiental/rua).

Cancelación del Registro Único Ambiental

21. ¿Es posible cancelar el Registro Único Ambiental y en qué casos?

Si, en caso de requerirse la cancelación del RUA, ésta deberá realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Resolución 0839 de 2023. La solicitud de cancelación debe ser radicada por las personas naturales o jurídicas ante la autoridad ambiental competente donde se encuentra inscrito el establecimiento, indicando la causal de cancelación y la fecha desde la cual se solicita aplicar la cancelación, anexando los soportes técnicos y/o jurídicos que la sustentan. Como causales de cancelación del registro, se mencionan en el citado artículo:

1. Cierre (liquidación) del establecimiento.

2. El establecimiento cambió de ubicación.

3. La persona natural o jurídica asociada al establecimiento cambia de número de identificación.

4. El establecimiento fue fusionado con otro.

5. Cualquier otra que dé lugar a que el establecimiento no deba rendir (diligenciar) el registro.

El establecimiento deberá encontrarse al día con respecto al diligenciamiento de los períodos de balance del RUA a fin de que la autoridad ambiental competente proceda con su cancelación.

22. ¿Si no recuerdo mi contraseña, el IDEAM o la autoridad ambiental pueden suministrarme la contraseña?

No, las contraseñas son generadas inicialmente de manera aleatoria por la herramienta y son enviadas por medio de correo electrónico dirigido a la dirección de correo de la persona de contacto registrada en la herramienta, sin embargo el establecimiento puede restaurar su contraseña las veces que lo requiera haciendo uso del botón ¿Olvidó su contraseña?, en el portal de acceso ubicado en https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf?, para lo cual la herramienta le solicitará su usuario y la dirección de correo electrónico de la persona de contacto. También existe la alternativa de solicitar a la autoridad ambiental o como último recurso al IDEAM que le restablezca la contraseña. En cualquiera de los casos descritos, la persona de contacto recibirá un mensaje de correo electrónico indicándole el procedimiento para generar una nueva contraseña.

Grupo 2 Diligenciamiento de información en el RUA

Generales

1. ¿Existe un manual de diligenciamiento del RUA que tenga el paso a paso?

Si, como apoyo para el diligenciamiento del RUA se cuenta con el Manual para el diligenciamiento de la información del RUA por parte de los establecimientos y el Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos, de la Resolución 0839 de 2023.

Se sugiere que en la medida que se vaya diligenciando cada formulario del RUA se vaya consultando en el Manual para el diligenciamiento de la información del RUA por parte de los establecimientos las indicaciones para el reporte de cada casilla.

Adicionalmente, se tienen disponibles los instructivos para la inscripción en línea por parte de los establecimientos y las autoridades ambientales y el Manual para la Revisión de la Calidad de la Información Diligenciada en el RUA y para su Transmisión al SIUR.

Estos manuales e instructivos se encuentran disponibles a través de la herramienta informática del RUA y en la página del IDEAM en el enlace:

http://archivo.ideam.gov.co/web/contaminacion-y-calidad-ambiental/rua

El enlace de acceso a la herramienta del RUA es: https://rua.ideam.gov.co/rua/login.jsf

Adicionalmente el IDEAM ha dispuesto de videos resultantes de capacitaciones dirigidas a usuarios, los cuales se pueden consultar en el canal de YouTube de la entidad.

Adicionalmente el IDEAM ha dispuesto de videos resultantes de capacitaciones dirigidas a usuarios, los cuales se pueden consultar en el canal de YouTube de la entidad.

2. ¿A dónde se pueden contactar los usuarios para la atención de incidencias de la herramienta informática o aplicativo web del RUA?

Para la atención de incidencias de la herramienta informática o aplicativo web del RUA comunicarse con el IDEAM:

Correo electrónico contacto@ideam.gov.co

Líneas telefónicas: 01 8000 110012 y (601) 352 7160 Extensión 1601

3. ¿Por ahora no se contempla el reporte de las fuentes difusas de contaminación (FDC) de los RETC, sin embargo, estás pueden ser más importantes en términos de impacto, que se ha contemplado a futuro sobre este reporte?

Si bien, el impacto conjugado en los medios (agua, aire, suelo) proveniente de las fuentes difusas de contaminación (FDC) de los RETC (por ejemplo: quemas abiertas controladas en zonas rurales, incendios forestales, transporte vehicular, caminos sin asfaltar desde los cuales se genera un levantamiento de polvo) puede ser significativo, no se contemplarán en la fase inicial de implementación del RETC en Colombia, se evaluará a futuro su inclusión. Es preciso resaltar que el país cuenta con el Inventario de Gases Efecto Invernadero (GEI), elaborado por el IDEAM, en el cual se incluyen algunas emisiones procedentes de estas fuentes.

Es importante aclarar que en el Capítulo 5. Aire del RUA se diligencian las emisiones a la atmosfera provenientes de las fuentes fijas de contaminación – FFC – en los RETC (establecimientos) tanto de fuentes fijas puntuales como fuentes fijas dispersas o difusas y fuentes móviles, teniendo presente que las fuentes móviles y sus emisiones al interior del establecimiento inicialmente solo se reportan en la sección Emisiones GEI3. Los escapes o fugas al aire se diligencian en el Capítulo 11. Contingencias.

4. ¿Cuántos capítulos tiene el RUA y cuántos capítulos tiene y el RETC?

Los capítulos del RUA son trece (13):

Capítulo 1: Persona natural o jurídica/Establecimiento

Capítulo 2: Trámites

Capítulo 3: Energía

Capítulo 4: Agua

Capítulo 5: Aire

Capítulo 6: Biótico

Capítulo 7: Suelo

Capítulo 8: Materias primas y bienes consumibles

Capítulo 9: Productos y servicios

Capítulo 10: Residuos

Capítulo 11: Contingencias

Capítulo 12: Acciones de gestión ambiental

Capítulo 13: Importación SCPM

Los capítulos del RETC son cinco (5)5:

Capítulo 1. Datos de la persona natural o jurídica, del establecimiento y del responsable del diligenciamiento

Capítulo 2. Trámites

Capítulo 3. Consumo de agua, energía eléctrica y combustible

Capítulo 4. Uso y producción de la sustancia

Capítulo 5. Emisiones y transferencias

Es pertinente resaltar que a través de la misma herramienta informática del RUA se reporta la información del RETC, del Registro de generadores de residuos peligrosos y del RUA para el sector manufacturero. Lo anterior, teniendo en cuenta los plazos de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA (artículo 15), que el RETC forma parte integral del RUA (artículo 18) y el régimen de transición (artículo 24) establecidos en la Resolución 0839 de 2023.

 5. ¿Se deben reportar todos los capítulos e información en el RUA? y ¿cómo se deberá presentar la información en los casos en los que la obligación de diligenciar un capítulo no sea aplicable? ¿el sujeto deberá dejar el capítulo en blanco? o ¿deberá diligenciar el capítulo únicamente señalando que No Aplica? ¿deberá justificar por qué no le aplica el capítulo?

NO necesariamente se deben diligenciar todos los capítulos del RUA. La obligación del diligenciamiento de los capítulos que conforman el RUA, para cada periodo de balance, el proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico (parágrafo 1, artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023).

El usuario debe iniciar el registro de información con el Capítulo 1. Persona natural o jurídica, que incluye información general del establecimiento, específicamente las respuestas de la sección Información complementaria que permiten la parametrización de la herramienta y la exigencia u obligatoriedad del diligenciamiento de una sección.

Luego del diligenciamiento de la sección de Información complementaria, el usuario deberá revisar la matriz de capítulos y verificar lo que se encuentre habilitado o inhabilitado en esa Matriz de capítulos, ya que el aplicativo realizará las validaciones respectivas para el Cierre del período.

La Matriz de capítulos se encuentra disponible en el botón Opciones de usuario ubicado en la parte superior derecha de la pantalla de la herramienta informática del RUA.

Los capítulos o secciones SIN pregunta relacionada en la sección Información complementaria del capítulo Persona natural o jurídica/Establecimiento y/o en el capítulo o sección específica, en la matriz de capítulos el usuario podrá indicar qué capítulos y secciones no le aplican al establecimiento en el periodo de balance dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental. Para este caso:

Si se inhabilita algún capitulo o sección en la columna Observaciones el usuario debe indicar de forma breve y concisa el motivo por el cual no le aplica.

  • Si había diligenciado previamente información en dicho capítulo o sección para inhabilitarla por parte del usuario es necesario haberla borrado previamente.

 

  • Si en el transcurso del diligenciamiento, se observa que hizo falta habilitar o inhabilitar algunos(s) capítulo(s) o sección(es), esto (s) se podrá(n) habilitar o inhabilitar posteriormente, ingresando a la Matriz de capítulos.

Los capítulos o secciones CON pregunta relacionada en la sección Información complementaria del capítulo Persona natural o jurídica/Establecimiento y/o en el capítulo o sección específica, en la matriz de capítulos el usuario NO podrá modificar qué capítulos y secciones le aplican o no al establecimiento en el periodo de balance dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental. Para este caso:

  • Al responder "SI" a estas preguntas el sistema lo obligará al reporte de información en el (los) respectivo(s) capítulo(s) y/o sección(es) y no podrá inhabilitarlo(s) a través de la Matriz de capítulos”.
  • Al responder "No" a estas preguntas el sistema no lo obligará al reporte de información en el (los) respectivo(s) capítulo(s) y/o sección(es) y no podrá habilitarlo(s) a través de la Matriz de capítulos.

Sin embargo, se debe tener en cuenta que en algunas ocasiones el RUA requiere para el reporte de un capítulo o sección en particular del diligenciamiento previo de información en capítulos o secciones anteriores. Por ejemplo, para el diligenciamiento de la sección Emisiones excepto GEI y SCPM del Capítulo 5. Aire se requiere previamente el diligenciamiento de la sección Equipos, unidades o procesos del Capítulo 3. Energía.

6. ¿Cuánto tiempo se estima que se toma diligenciar el total de la información reportada en el RUA?

El tiempo para diligenciar la información reportada en el RUA para cada establecimiento es diferente, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

Para diligenciar el RUA de un establecimiento en particular NO necesariamente se deben diligenciar todos sus capítulos. La obligación del diligenciamiento de los diferentes capítulos que conforman el RUA, para cada periodo de balance, dependerá del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico (parágrafo 1, artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023).

Adicionalmente, la información a diligenciar en cada capítulo se extenderá dependiendo de la cantidad de tramites, captaciones, vertimientos, número de equipos, descargas de emisión a la atmósfera, aprovechamientos del recurso biótico, mediciones de las descargas a los medios (agua, aire, suelo), materias primas o bienes consumibles, productos o servicios ofrecidos, residuos generados, contingencias, acciones de gestión ambiental e importaciones de SCPM, que se requieran, se tengan o se realicen en el establecimiento en el período de balance a reportar.

Por lo anterior, se recomienda que antes de ingresar datos en el aplicativo del RUA, el establecimiento verifique que cuenta con la información solicitada en este registro, para esto es importante que anualmente el establecimiento recopile y conserve toda la información que se requiera para el diligenciamiento del registro.

No es necesario que se realice el diligenciamiento del RUA a través del aplicativo en una sola sesión; puede diligenciarlo parcialmente ya que el aplicativo almacena la información que se vaya guardando en las diferentes secciones o capítulos del registro, saliendo del aplicativo por la opción Cerrar sesión. La información podrá ser posteriormente modificada o adicionada, hasta tanto no se realice su envío a la autoridad ambiental competente por la opción Cierre del período.

7. ¿Cómo se reportan las ubicaciones geográficas en el RUA?

En las secciones/subsecciones de diferentes capítulos de la herramienta informática del RUA que cuenten con el botón Abrir mapa, es necesario reportar previamente en la subsección Datos de ubicación/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento, tanto la autoridad ambiental con jurisdicción en la ubicación del punto que desea localizar en el mapa, como el departamento y el municipio.

En la subsección Datos de ubicación, el sistema mostrará la grilla administrativa con la ubicación más representativa del establecimiento que corresponde a la autoridad ambiental, el departamento y municipio según su ubicación, datos que aparecen automáticamente prediligenciados en las subsecciones Información general y Datos de ubicación de la sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento, de acuerdo con la información remitida en la solicitud de inscripción del RUA. Para la ubicación más representativa es necesario ubicar el establecimiento a través del botón Abrir mapa.

Para los establecimientos cuyo emplazamiento corresponde a una unidad geográfica como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas, es decir el mismo establecimiento se localiza en más de un departamento, municipio o autoridad ambiental (diferentes a su ubicación más representativa), se requiere agregar a través de la subsección Datos de ubicación/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento, dichos departamentos, municipios y autoridades ambientales, siempre y cuando en ellos el establecimiento realice captaciones de agua, vertimientos, aprovechamientos de fauna o flora silvestre; genere emisiones a la atmósfera (excepto GEI y SCPM), residuos; o realice monitoreos de la calidad de aire o del suelo, emisión de ruido, ruido ambiental, entre otros.

Luego, en las secciones/subsecciones en las que se solicite ingresar la ubicación geográfica de un punto, se da clic en el botón Abrir mapa, se selecciona la autoridad ambiental, el departamento y el municipio con jurisdicción en la ubicación del punto que desea localizar en el mapa, el sistema muestra en pantalla el municipio seleccionado, y solo permitirá ingresar una ubicación que se encuentre dentro de dicho municipio.

Una vez haya seleccionado la capa de su preferencia (Topográfica, Calles o Imágenes), se ingresa la ubicación del punto, seleccionando el indicador de punto de ubicación, identificado con el ícono o por medio de las coordenadas en el sistema Magna Sirgas (grados, minutos, segundos) o de coordenadas planas. Por último, se guarda la información de la ubicación geográfica del punto por medio del botón Guardar punto, tenga en cuenta que guardar el punto es independiente a guardar la información completa del formulario de la sección o subsección que se encuentra reportando, lo cual se realiza con el botón Guardar que se encuentra en la parte inferior del formulario respectivo.

8. ¿El aplicativo del RUA permite el cargue masivo para facilitar el diligenciamiento?

Una de las funcionalidades que se tiene contemplada para facilitar el diligenciamiento del RUA es la opción de cargue masivo que se tiene disponible en varios de sus capítulos. Esta alternativa para el ingreso de la información tiene la ventaja de agilizar el ingreso de los elementos de determinada sección en forma masiva mediante una plantilla o archivo plano (Excel) diseñado específicamente para ello ya que ingresarlos de forma individual representaría mayor tiempo para diligenciar el registro.

No se recomienda la manipulación de las plantillas o archivos planos (Excel) ya que estos contienen consideraciones de formato, validaciones, estructura y organización específicas para cada sección donde se vaya a hacer el cargue. La funcionalidad de cargue masivo en el RUA actualmente se encuentra en proceso de ajuste, si no se encuentra disponible en el momento del reporte es necesario hacerlo de forma individual.

9. ¿El RUA será interoperable con otros sistemas de información?

Si, con el fin de facilitar el diligenciamiento y evitar la duplicidad de reporte de información por parte de los establecimientos sujetos a reporte en el RUA, se tiene previsto que el RUA sea interoperable con otros sistemas de información que hacen parte del Sistema de Información Ambiental para Colombia (SIAC) que así lo requieran y con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA).

Existen varios aspectos relevantes a tener en cuenta para la interoperabilidad entre el RUA y los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA):

  • Aunque la unidad de análisis de estos dos instrumentos es la misma (establecimiento), el período de reporte no es el mismo, para el RUA el período de reporte corresponde al período de balance desde el 1de enero hasta el 31 de diciembre del año inmediatamente anterior al año en el que se realiza el reporte inicial o la actualización anual del registro y para los ICA que son competencia de la ANLA el período de reporte es trimestral, semestral o anual y la fecha de entrega depende del último digito del consecutivo del expediente y para los ICA que son competencia del resto de autoridades ambientales tanto el período de reporte como el de entrega, son diferentes entre ellas y con la ANLA.
  • La manera como se numeran los expedientes entre una autoridad ambiental y otra es diferente.

Teniendo en cuenta que el período de reporte para el RUA y para los ICA no es el mismo, se considera que la información que se solicita en cada uno de estos instrumentos es diferente al no coincidir la temporalidad de los datos, a excepción de los resultados de las mediciones (monitoreos) que se solicitan en el RUA y en el ICA que son independientes del período de reporte por lo que son factibles de articular (interoperar) entre estos dos instrumentos.

Por lo anterior, la interoperabilidad de los RUA con los ICA se efectuará con las mediciones de año en curso que se diligenciarán cada año a través de la herramienta informática del RUA y formarán parte integral del Informe de Cumplimiento Ambiental (ICA),por lo tanto no será necesario duplicar su diligenciamiento en los ICA, es decir al diligenciar las mediciones de año en curso en el RUA se entenderán presentadas para dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en los ICA, manteniendo la coherencia entre la información registrada en los ICA y el RUA. Lo anterior no exime a los establecimientos sujetos al diligenciamiento y presentación del ICA a diligenciar y presentar en estos informes, la información complementaria a las mediciones (monitoreos) en los ICA en los plazos establecidos por parte de las autoridades ambientales competentes.

Si bien, a la fecha de elaboración del presente documento el RUA no es aún interoperable con los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA), desde el 2022 el MinAmbiente y la ANLA han participado en mesas de trabajo lideradas por el IDEAM para el desarrollo de los procedimientos para el intercambio de información de las mediciones de año en curso que se reporten en el RUA y los ICA.

10. ¿Cuál es el enlace de pruebas de la herramienta informática del RUA?

Los usuarios pueden solicitar a la autoridad ambiental competente usuarios de prueba, es decir, un usuario y contraseña de acceso al ambiente de pruebas de la herramienta (https://rua-qa.ideam.gov.co/rua/login.jsf) con el fin de familiarizarse con su contenido y manejo. Es importante resaltar que el ambiente de pruebas se utiliza exclusivamente para realizar ejercicios de aprendizaje y la información que sea allí registrada no será evaluada por la autoridad ni puede ser tenida en cuenta para el cumplimiento de lo establecido en la Resolución 839 de 2023. El usuario debe tener presente que la solicitud de inscripción a este ambiente se realiza de la misma manera en que se hace en el ambiente productivo, pero la autoridad ambiental no está obligada a revisar ese ambiente de pruebas, por lo que se sugiere enviar comunicación a la autoridad para que apruebe la solicitud en dicho ambiente.

11. ¿Habrá talleres de socialización de la Resolución 0839 de 2023 expedida por el MinAmbiente y de capacitación para los establecimientos de la herramienta informática del RUA?

Sí, al respecto se informa que se han realizado talleres de socialización de la Resolución 0839 de 2023 y de capacitación del manejo de la herramienta informática del RUA, de la cual forma parte integral el RETC, dirigidas tanto a autoridades ambientales como a establecimientos. En este sentido, se dará continuidad a estos talleres para el fortalecimiento de capacidades facilitando su administración y diligenciamiento.

Sustancias, Umbrales, Mediciones

12. ¿Qué sustancias se reportan y cuáles son sus umbrales y medios de reporte en el RUA?

Según el numeral 4. Lista de sustancias y residuos sujetos a reporte en el RETC y sus respectivos umbrales y medio(s) de reporte, del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos, de la Resolución 0839 de 2023:

Las sustancias y demás parámetros que cuenten con límites máximos permisibles o análisis y reporte en la normativa ambiental vigente se reportan en el RUA según lo establecido en dichas normas.

Las demás sustancias se reportarán en el RUA en caso de que igualen o superen el umbral de reporte definido para el (los) medio(s) establecido(s). Ver anexos 1.3 a 1.8 de la Resolución 0839 de 2023.

Las sustancias sujetas a reporte en el RETC y sus umbrales y medio(s) de reporte se actualizarán en la herramienta informática del RUA, en la medida que se actualice la normativa ambiental.

13. ¿Cuáles son los métodos de determinación empleados para el reporte de los parámetros en el RUA?

En el numeral 5. Métodos de determinación de los parámetros físicos, químicos y bióticos, del Anexo 1 Protocolo para el monitoreo y seguimiento del Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables (SIUR) para los sectores productivos, de la Resolución 0839 se señala, entre otros:

  • Los parámetros físicos, químicos y bióticos que estén regulados por la normativa ambiental vigente, deberán determinarse utilizando los métodos de medición especificados en dichas normas.
  • Cuando no se especifique en la normativa ambiental vigente un método de determinación para un parámetro en particular, se deberá utilizar la mejor información disponible por métodos de medición directa (caracterización analítica) o indirecta (factores de emisión, balances de masa, otros cálculos, estimado), preferiblemente los recomendados por la OCDE o en su defecto los de la Agencia Ambiental de Estados Unidos (USEPA), los de la American Society for Testing and Materials (ASTM), o de otras organizaciones con reconocimiento internacional en la materia (ver Anexos 1.4 a 1.8 de este Protocolo).

14. ¿Si no tengo que realizar mediciones cada año puedo reportar en el RUA mediciones de años anteriores al período de balance que estoy diligenciando?

En el artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023 se señala, entre otros aspectos, que en el RUA se registrarán los resultados de las mediciones de los parámetros físicos, químicos y bióticos realizadas en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas y conforme a lo establecido en el numeral 5 del Anexo 1 de la citada resolución.

15. ¿Se deben reportar las mediciones de año en curso en el RUA?

Si, en el artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023 se dispone, entre otros:

  • Los resultados de las mediciones del año en curso aplicables al RUA que sean requeridas en los actos administrativos proferidos por las autoridades ambientales competentes, deberán ser reportados en el RUA en los plazos señalados por estos.

A la fecha de elaboración del presente documento en el RUA no se tiene disponible la funcionalidad de reporte de las mediciones de año en curso.

16. ¿Si en las mediciones ingresadas en el RUA algún parámetro reportado incumple el límite máximo permisible establecido en la norma nacional para el mismo, el sistema indica este incumplimiento con un aviso de alerta?

No, en la actualidad el RUA para un parámetro en particular no indica el incumplimiento del valor del límite máximo permisible de la norma nacional, frente al valor del parámetro en las mediciones, valores que son reportados por el establecimiento. Sin embargo, la información reportada en el RUA por parte de los establecimientos, será consultada por la autoridad ambiental competente en el proceso de validación de la información, momento en el que dicha entidad tendrá la posibilidad de revisar en el RUA qué parámetros incumple(n) los límites máximos permisibles establecidos en la norma nacional, sin perjuicio de las actividades de seguimiento y control que realizan las autoridades ambientales, para lo cual la información del RUA es útil como herramienta de apoyo.

Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento

17. ¿La información de la persona natural o jurídica no se puede modificar?

Los datos de la sección Persona natural o jurídica del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento del RUA, aparecen prediligenciados y fueron registrados en el sistema en el momento de la inscripción del establecimiento en el Registro Único Ambiental (RUA), no pueden ser actualizados; revise que dicha información sea la correcta y en caso de encontrar alguna inconsistencia o si requiere efectuar modificación a la misma, será necesario que el representante legal o el contacto del establecimiento solicite su modificación mediante una comunicación escrita a la autoridad ambiental competente adjuntando los debidos soportes e indicando los períodos de balance para los cuales será válido el cambio, para que ésta efectúe los cambios del caso.

18. ¿En Información general de la sección Establecimiento del Capítulo 1 del RUA qué datos no se pueden modificar?

Cuando el establecimiento está ingresando información por primera vez en el Registro Único Ambiental (RUA), la mayoría de los datos de la subsección Información general/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona Natural o Jurídica/Establecimiento aparecen prediligenciados dado que fueron registrados en el sistema en el momento de la inscripción del establecimiento; si ya ha enviado a la autoridad ambiental competente algún registro para períodos de balance anteriores, en pantalla aparecerá la información consignada para el último período de balance declarado.

Alguna información de la subsección Información general/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento del RUA no puede ser actualizada directamente por el usuario, se debe revisar que dicha información sea la correcta y en caso de encontrar alguna inconsistencia o si requiere efectuar modificación a la misma, será necesario que el representante legal o el contacto del establecimiento solicite su modificación mediante una comunicación escrita a la autoridad ambiental competente, adjuntando los debidos soportes e indicando los períodos de balance para los cuales será válido el cambio, para que ésta efectúe los cambios del caso.

Los datos de la subsección Información general/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento del RUA que el establecimiento no podrá modificar en la herramienta informática o aplicativo web de diligenciamiento del RUA son: el número de identificación del establecimiento; la autoridad ambiental competente para la inscripción; el nombre y la dirección del establecimiento, la autoridad ambiental con jurisdicción en la dirección del establecimiento, el municipio y departamento correspondientes a la dirección del establecimiento. La Actividad Económica Principal CIIU la podrá modificar mientras ésta pertenezca al mismo sector económico de la CIIU que aparece en pantalla.

El ítem Período de Balance (dd/mm/aaaa) viene prediligenciado de acuerdo con el período que se seleccionó al ingresar al aplicativo y corresponde al período para el cual se diligenciará o consultará la información en el registro y tampoco puede modificarse, de ser necesario salga del aplicativo e ingrese seleccionando nuevamente el período de balance deseado.

19. ¿El “Diagrama de actividad” que se solicita debe tener características o cumplir con condiciones técnicas?

No, el diagrama que se solicita puede ser o no un documento que cumpla con condiciones técnicas de mayor complejidad, elaborado en herramientas como por ejemplo Autocad pero también pueden ser diagramas o figuras sencillas que permitan tener un acercamiento al proceso productivo y poder identificar las entradas, salidas, productos y subproductos.

20. La herramienta exige el estado del proyecto, pero soy una empresa manufacturera no requiero de licencia ambiental ni mis actividades pertenecen a un proyecto, ¿Qué debo poner en estado del proyecto?

Al respecto es un error relacionar el termino proyecto de forma exclusiva con grandes proyectos o que requieran de licencia ambiental y debe interpretarse a la fase en la que se encuentre la actividad productiva, por lo que la opción regularmente aplicable corresponde a “operación” o dependiendo si la fase pudiese ser construcción, montaje desmantelamiento, restauración final o la que aplique.

21. ¿A qué se refieren los tiempos solicitados en la subsección Datos de funcionamiento/sección Establecimiento del Capítulo 1 del RUA?

Los tiempos solicitados en la subsección Datos de funcionamiento/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona Natural o Jurídica/Establecimiento del RUA, hacen referencia a tiempos de operación o funcionamiento del establecimiento durante el período de balance, para lo siguiente: promedio número de horas por día, numero de semanas en el periodo de balance, promedio número de días por semana y promedio número de turnos por día.

22. ¿Qué debo hacer si al ingresar a la herramienta no se despliega el capítulo 1?

En caso de presentarse que luego de ingresar las claves y crear un periodo de balance por primera vez, la herramienta no despliegue el capítulo 1, debe notificar la situación al IDEAM haciendo uso del correo electrónico contacto@ideam.gov.co, puesto que puede ser una incidencia de la herramienta, que debe ser ajustada desde el área de soporte.

23. ¿A qué se refiere el “ubicación más representativa” del establecimiento?

La ubicación más representativa se refiere al municipio, departamento y autoridad ambiental en cuya jurisdicción se encuentre localizado el establecimiento correspondiente a su dirección, la cual fue remitida en los datos del establecimiento de la carta de solicitud de inscripción en el RUA.

En la subsección Datos de Ubicación/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento, el sistema muestra la grilla administrativa con la ubicación más representativa para la cual es necesario ingresar la ubicación geográfica exacta del establecimiento a través del botón Abrir Mapa, Para los establecimientos cuyo emplazamiento corresponde a una unidad geográfica como es el caso de los proyectos, obras o actividades que por su extensión abarcan grandes áreas, es decir el mismo establecimiento se localiza en más de un departamento, municipio o autoridad ambiental, se requiere agregar nuevas ubicaciones del establecimiento (diferentes a su ubicación más representativa) a través de la subsección Datos de ubicación, siempre y cuando en ellas el establecimiento realice captaciones de agua, vertimientos, aprovechamientos de fauna o flora silvestre; genere emisiones a la atmósfera (excepto GEI y SCPM), residuos; o realice monitoreos de la calidad de aire o del suelo, emisión de ruido, ruido ambiental, entre otros.

En capítulos posteriores, los departamentos, municipios y autoridades ambientales de la ubicación más representativa y de nuevas ubicaciones aparecerán para su selección en el formulario que corresponda para su reporte.

24. ¿Qué puedo hacer si en el campo de ubicación representativa ninguna ubicación me aparece como representativa?

En tal caso que en el campo de ubicación representativa ninguna de las ubicaciones registradas tenga la palabra “Si”, puede estar ante una incidencia que no le va permitir finalizar el registro y cierre del periodo de balance, por lo que debe hacer uso del correo contacto@ideam.gov.co para que se revise la posible incidencia.

 

Capítulo 2. Trámites

25. ¿En el RUA se reportan todos los trámites ambientales que tenga el establecimiento?

En el Capítulo 2. Trámites del RUA se diligencia la licencia ambiental, el plan de manejo ambiental, cada uno de los permisos, concesiones y autorizaciones ambientales para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, en titularidad del establecimiento para el cual se está diligenciando el RUA o de un tercero, que se encuentren vigentes o en trámite, en el período de balance, tanto para aquellos que se solicitan por primera vez, como para los que correspondan a una modificación, prórroga o renovación. Si el establecimiento para el cual se está diligenciando el registro no cuenta con este tipo de trámites vigentes o en trámite en el período de balance no se diligencia este capítulo.

26. ¿Cómo se reportan los trámites ambientales de autoridades ambientales que no usan VITAL?

La herramienta informática del RUA no obliga para el reporte de un trámite que el mismo se encuentre reportado en VITAL, razón por la cual no habría inconveniente para diligenciar estos trámites en el Capítulo 2. Trámites.

27. ¿El RUA aplica para la renovación de permisos ambientales?

El RUA no aplica para la renovación de permisos ambientales, sin embargo, en el artículo 20 de la Resolución 0839 de 2023, se señala que la información reportada en este registro es útil para las autoridades ambientales, entre otros, como apoyo en sus actividades de evaluación, control y seguimiento de los establecimientos inscritos en el RUA y optimizar el flujo de información entre los sectores productivos y las autoridades ambientales.

28. ¿Hay establecimientos que cuentan con licencia ambiental y otros con Plan de Manejo Ambiental, donde se diligencian estos 2 instrumentos en el RUA?

En la sección de Información complementaria/sección Establecimiento del Capítulo 1. Persona natural o jurídica/Establecimiento del RUA, se pregunta, si el establecimiento requiere de licencia ambiental. Adicionalmente en el Capítulo 2. Trámites en la sección Registrar trámite se reporta la información correspondiente a la Licencia Ambiental, el Plan de manejo ambiental y de cada uno de los permisos, concesiones o autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables; en titularidad del establecimiento para el cual se está diligenciando el RUA o de un tercero, que se encuentren vigentes o en trámite, en el período de balance.

29. ¿Cómo se registra en la herramienta informática la fecha de vencimiento para las licencias y permisos si estos fueron otorgados por la vida útil del proyecto?

Para el registro de la fecha de vencimiento en la herramienta informática de las licencias y permisos que fueron otorgados por la vida útil del proyecto, actualmente se selecciona una fecha lejana en el tiempo y en el campo de observaciones debe indicar que el permiso o licencia ambiental fue otorgado por la vida útil del proyecto o el agotamiento de la fuente, cuando aplica. Se tiene prevista una opción de mejora en el aplicativo para que el usuario indique si la licencia o los permisos fueron otorgados por la vida útil del proyecto, en cuyo caso no se reportará la fecha de vencimiento.

30. ¿El permiso de emisión de ruido se reporta en el RUA, quién lo otorga?

Actualmente el permiso de emisión de ruido hace parte de la lista desplegable de los trámites que se reportan en el RUA, sin embargo, este permiso será eliminado de esta lista, debido a que en el Anexo 1 de la Resolución 0839 de 2023, la sección de ruido del Capítulo 5. Aire, se relaciona la información de las mediciones de emisión de ruido y ruido ambiental del establecimiento realizadas durante el periodo de balance, de acuerdo con los requerimientos por parte de la autoridad ambiental competente.

Los permisos para la realización de actividades o la ejecución de obras y trabajos, generadores de ruido que supere los estándares de presión sonora vigentes, o que deban ejecutarse en horarios distintos de los establecidos por los reglamentos, se otorgan por las alcaldías municipales o distritales, o por la autoridad de policía del lugar, de conformidad con las normas y procedimientos establecidos por el Código Nacional de Policía.

31. ¿Para cuales establecimientos aplica el reporte de Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) en el RUA?

Los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) son presentados por los proyectos, obras o actividades sujetos a licencia ambiental o plan de manejo ambiental, para su control y seguimiento por parte de las autoridades ambientales; estos establecimientos reportan los ICA previos y/o los ICA período en el RUA.

32. ¿Qué se diligencia en las secciones ICA previos e ICA período del capítulo Trámites del RUA?

En la sección ICA previos se diligencia la información correspondiente a los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentados a la autoridad ambiental competente, en el año inmediatamente anterior al periodo de balance para el cual se está diligenciando el RUA. En esta sección se solicita el número y período del informe, fecha de entrega, si hubo visita por parte de la autoridad ambiental competente, fecha de la visita y observaciones derivadas de la misma.

En la sección ICA periodo se reporta la información correspondiente a los Informes de Cumplimiento Ambiental (ICA) presentados a la autoridad ambiental competente durante el periodo de balance para el cual se está diligenciando el RUA. En esta sección se solicitan los números y fechas de radicados y se indica que recursos se monitorearon en el período de balance y que información se reporta.

Capítulo 3. Energía

33. ¿El consumo de energía eléctrica de pequeños establecimientos tendrá que reportarse?

Los establecimientos sujetos a inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA, independientemente del tamaño del establecimiento, Para diligenciar el RUA de un establecimiento en particular NO necesariamente se deben diligenciar todos sus capítulos. La obligación del diligenciamiento de los diferentes capítulos que conforman el RUA, para cada periodo de balance, dependerá del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico (parágrafo 1, artículo 13 de la Resolución 0839 de 2023).

En tal sentido, si el establecimiento consumió energía eléctrica durante el período de balance para el cual se está diligenciando la información en el RUA, debe reportarlo.

34. En los casos en los que un establecimiento cuente con sistemas de autogeneración de energía como por ejemplo sistemas solares fotovoltaicos instalados para sus operaciones ¿Deberá reportar la energía que vende como excedente a otros sujetos?

De acuerdo con el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos, Anexo 1 de la Resolución 0839 de 2023, en la sección Consumo de energía eléctrica del Capítulo 3 – Energía, el establecimiento sujeto al diligenciamiento y actualización anual del RUA, reporta la energía eléctrica comprada, vendida, recibida y cedida en transferencia y generada; con esta información el sistema realiza el cálculo automático del consumo total de energía eléctrica por parte del establecimiento. Al respecto, se aclara que la energía eléctrica que se consume en el establecimiento puede provenir de diversas fuentes de energía: hidroeléctrica, termoeléctrica, solar, eólica, geotérmica, etc. Por lo anterior, la respuesta es afirmativa, en los casos en los que el establecimiento cuente con sistemas de autogeneración eléctrica instalados para sus operaciones deberá reportar la energía eléctrica que vende como excedente a terceros.

35. ¿Para una fuente móvil, por ejemplo, un montacarga alquilado que es operado por un tercero, quién debe registrar el consumo de combustible por esta fuente, el tercero o el establecimiento?

En la sección Consumo total de combustible del Capítulo 3. Energía, se obtiene el consumo total de combustible usado para procesos de combustión en el establecimiento (fuentes fijas y móviles al interior del establecimiento) de los diferentes combustibles utilizados, a partir de la información de la compra, venta, recepción y cesión en transferencia, producción, uso como materia prima, almacenamiento y el consumo por las fuentes móviles al exterior del establecimiento. Para cada combustible el sistema calcula las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el consumo de combustible y a su vez realiza la sumatoria de las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el total de combustibles consumidos durante el período de balance.

El sistema le mostrará una alerta informando que debe diligenciar la sección Emisiones GEI del Capítulo Aire, a los establecimientos cuya actividad económica principal se encuentre en la lista de actividades con potencial de reporte en el RETC si la sumatoria de las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el total de combustibles consumidos durante el período de balance es mayor o igual a 11000 toneladas de CO2 equivalentes (t CO2 eq). (Ver anexos 1.3 y 1.4 del Anexo 1. Protocolo para monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023).

Para los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anual del RUA que deben diligenciar la sección de Emisiones GEI del Capítulo Aire, en la sección de Emisiones GEI deben incluir las emisiones directas (alcance 1), lo cual hace referencia a las emisiones y remociones directas de GEI provenientes de fuentes (fijas, fugitivas, móviles al interior del establecimiento y de proceso) que pertenecen o son controladas por la organización (es decir no tercerizadas).

Por lo anterior, en la sección Consumo total de combustible del Capítulo 3. Energía para una fuente móvil, por ejemplo, un montacarga alquilado que es operado por un tercero, la información del combustible utilizado por esta fuente es diligenciada por parte del tercero a quien le pertenece y la opera, es decir, el establecimiento para el cual se diligencia el RUA no tendrá que diligenciar la información del combustible de dicha fuente.

36. ¿Porque no se incluyó al gas propano entre los combustibles a seleccionar?

El gas propano si fue incluido entre los combustibles seleccionables, solo se debe recordar que el gas propano es el Gas licuado de petróleo (GLP), por lo que el registro debe realizarse bajo este tipo de combustible.

37. ¿El aplicativo va a calcular automáticamente las toneladas equivalentes de CO2 procedentes del consumo de combustibles al interior del establecimiento?

Si, en la sección Consumo total de combustible del Capítulo 3. Energía, para cada combustible el sistema calcula las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el consumo de combustible usado para procesos de combustión en el establecimiento y a su vez realiza la sumatoria de las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el total de combustibles consumidos durante el período de balance. El consumo total combustible usado para procesos de combustión en el establecimiento (fuentes fijas y móviles al interior del establecimiento) de los diferentes combustibles utilizados, se obtiene a partir de la información de la compra, venta, recepción y cesión en transferencia, producción, uso como materia prima, almacenamiento y el consumo por las fuentes móviles al exterior del establecimiento.

El sistema le mostrará una alerta informando que debe diligenciar la sección Emisiones GEI del Capítulo Aire, a los establecimientos cuya actividad económica principal se encuentre en la lista de actividades con potencial de reporte en el RETC si la sumatoria de las toneladas equivalentes de CO2 que son generadas por el total de combustibles consumidos durante el período de balance es mayor o igual a 11000 toneladas de CO2 equivalentes (t CO2 eq). (Ver anexos 1.3 y 1.4 del Anexo 1. Protocolo para monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023).

Para los establecimientos sujetos al diligenciamiento o actualización anual del RUA que deben diligenciar la sección de Emisiones GEI del Capítulo Aire, en la sección de Emisiones GEI deben incluir las emisiones directas (alcance 1), lo cual hace referencia a las emisiones y remociones directas de GEI provenientes de fuentes (fijas, fugitivas, móviles al interior del establecimiento y de proceso) que pertenecen o son controladas por la organización (es decir no tercerizadas).

38. ¿Qué tipo de información debe diligenciarse para equipos que generan emisiones pero que no están asociadas a una combustión?

En la subsección Equipos, unidades o procesos/sección Equipos del Capítulo 3. Energía se diligencia información de Equipos, unidades o procesos que generan emisiones por procesos de combustión y por procesos diferentes a la combustión.

Los Equipos, unidades o procesos que generan emisiones por procesos diferentes a la combustión no utilizan combustible para su funcionamiento, sin embargo, generan emisiones de contaminantes a la atmósfera; por ejemplo: Baños galvánicos; Bombos para curtido; Empaque, pesaje de productos en polvo, Equipos para la extracción de finos; Equipos para vitrificado, Equipos para vulcanización, Equipos para el maquinado (torneado, tallado, aserrado, pulido, corte, etc.) de madera, metal y demás materiales, Equipos para el transporte de materiales, Equipos para la fundición de metales, Equipos para reducción de tamaño (molinos, trituradores, etc.), Equipos que utilizan disolventes, pinturas, tintas o similares, Otros tanques o silos de Almacenamiento; Quema de basuras, Torre de atomización; Otros equipos.

Para los equipos, unidades o procesos en los que se generan emisiones a la atmósfera por procesos diferentes a la combustión, en la subsección Equipos, unidades o procesos, se diligencia la siguiente información: Tipo de equipo, Nombre, Descripción, Capacidad nominal, Unidad de medida (de la capacidad nominal), Tiempo de operación, Marca, Modelo y Año de fabricación. Para los equipos, unidades o procesos en los que se generan emisiones a la atmósfera por procesos de combustión, en la subsección Equipos, unidades o procesos, se diligencia esta misma información y adicionalmente en la subsección Combustible Equipos//sección Equipos del Capítulo 3. Energía se debe reportar el(los) tipo(s) y cantidad consumida de combustible en el período de balance, el Poder calorífico, la densidad o gravedad específica para el caso de combustibles líquidos o gaseosos y el porcentaje de azufre en peso.

39. ¿Si se utilizan en el proceso de la planta sistemas de filtros de mangas para retención de material particulado, ¿estos deben registrarse como equipos que generan emisiones?

No, los filtros de mangas son un tipo de control de emisión a la atmósfera, el cual busca retener el material particulado presente en las emisiones atmosféricas procedentes de una fuente fija de emisión. En tal sentido los filtros de mangas NO deben ser reportados en la sección Equipos del Capítulo 3. Energía; este sistema de control para partículas debe ser reportado en la subsección Información general/subsección Emisiones Excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire; en las casillas Sistema de Control de Emisiones y Tipo de Control.

40. ¿Todos los establecimientos sujetos a diligenciamiento y actualización anual del RUA deben diligenciar la sección Equipos SCPM?

No, la sección Equipos SCPM se diligencia siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento corresponda a alguna de las actividades de los Anexos 1.5 y/o 1.6 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de dicha resolución y superen o igualen los umbrales de reporte establecidos en estos mismos anexos.

Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6), únicamente deben diligenciar esta sección para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Equipos SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023.

41. ¿Qué equipos se diligencian en la sección Equipos SCPM?

En la sección Equipos SCPM se diligencia la información de los equipos de aire acondicionado fijo, refrigeración o extinción de incendio, que para su funcionamiento emplean Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), que hayan sido utilizados en el establecimiento durante el periodo de balance independientemente si se les realizó o no mantenimiento y recarga; siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento corresponda a alguna de las actividades de los Anexos 1.5 y/o 1.6 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023 y superen o igualen los umbrales de reporte establecidos en estos mismos anexos.

Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6), únicamente deben diligenciar esta sección para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Equipos SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023.

Los equipos SCPM se organizan y diligencian por grupos, al momento de definir los grupos, los equipos de un mismo grupo deben tener características similares. Para equipos de refrigeración o aire acondicionado las características similares para un mismo grupo que se deben tener en cuenta son: aplicación, tipo de equipo, carga promedio, subsector y consumo energético promedio. Para equipos de extinción de incendios las características similares para un mismo grupo que se deben tener en cuenta son tipo de equipo y carga promedio.

42. ¿En el RUA para el sector manufacturero en salidas de agua para el sistema de tratamiento se venía solicitando información de algunos parámetros en porcentaje de remoción, esto se actualizo en el RUA según la norma actual Resolución 0631 de 2015?

En el RUA para el sector manufacturero se solicitaba el porcentaje (%) de remoción de los siguientes parámetros: Demanda Bioquímica de Oxígeno (DBO5), Sólidos Suspendidos Totales (SST) y grasas y aceites. En el RUA no se solicitará el porcentaje (%) de remoción del sistema de tratamiento.

43. ¿Cuáles son las fuentes de captación que se diligencian en el RUA?

En la subsección Fuente de Captación/sección Entradas de agua del Capítulo 4. Agua , se diligencian cada una de las fuentes de captación utilizadas por el establecimiento durante el periodo de balance. Las categorías de fuente de captación en el RUA son: Aguas superficiales, Aguas subterráneas, Acueducto, Aguas Lluvias, Aguas de Reúso, Carrotanques, Distrito de riego. Para las categorías de aguas superficiales y aguas subterráneas, se identifica el tipo de la fuente.

Tipos de fuente para la categoría aguas superficiales: Arroyo, Canal, Caño, Ciénaga, Embalse, Estuario, Jaguey, Lago o laguna, Mar, Pantano, Quebrada, Rio, Vallado (Acequia).

Tipos de fuente para la categoría aguas subterráneas: Aljibe, Manantial, Pozo.

44. ¿El sistema permite el diligenciamiento de fuentes de captación sin diligenciar el trámite?

En la casilla Trámite de la subsección Fuente de Captación/sección Entradas de agua del Capítulo 4. Agua, se selecciona del listado desplegable el trámite que permite que el establecimiento capte agua desde la fuente que desea registrar. El listado desplegable mostrará los trámites reportados en el Capítulo Trámites que se encuentren relacionados con la captación de agua por parte del establecimiento. Si la fuente de abastecimiento de agua NO requiere de trámite (ejemplo: acueducto, carrotanques, aguas lluvias, no es necesario diligenciar el trámite para diligenciar la fuente.

45. ¿Dónde ubicó el punto de captación para fuentes de acueducto, aguas Lluvias, carrotanques?

Cuando la fuente de captación o abastecimiento de agua es el acueducto, carrotanques se reporta el punto de ingreso del agua al establecimiento. Cuando la fuente de captación o abastecimiento de agua son las aguas lluvias se reporta el punto donde se realiza la captación de aguas lluvias para su uso en el establecimiento.

46. ¿Si el permiso de concesión de aguas superficiales o subterráneas lo otorga la ANLA y el punto de captación está en una fuente que divide las jurisdicciones de dos autoridades ambientales, para su ubicación en el RUA, en jurisdicción de cuál de estas autoridades se reporta?

Para definir en cual jurisdicción de las dos autoridades se encuentra ubicado el punto de captación, este es un caso específico que se debe revisar con la ANLA y las dos autoridades implicadas.

47. ¿Cuáles vertimientos/descargas de aguas residuales se deben reportar en el RUA?

En la subsección Receptor/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua, se diligencian cada uno de los vertimientos/descargas de aguas residuales (tanto domesticas como no domésticas) realizados por el establecimiento durante el período de balance. Las categorías de receptor en el RUA son: Aguas superficiales, Aguas subterráneas, Alcantarillado, Carrotanques, Distrito de riego, Suelo. Para las categorías de aguas superficiales, aguas subterráneas, alcantarillado, Distrito de riego y Suelo se identifica el tipo de receptor.

Tipos de receptor para la categoría aguas superficiales: Arroyo, Canal, Caño, Ciénaga, Embalse, Estuario, Jaguey, Lago o laguna, Mar, Pantano, Quebrada, Rio, Vallado (Acequia).

Tipos de receptor para la categoría aguas subterráneas: Formación geológica receptora, Otro.

Tipos de receptor para la categoría Alcantarillado: Alcantarillado privado con tratamiento por parte de terceros, Alcantarillado privado sin tratamiento por parte de terceros, Alcantarillado público con tratamiento por parte de terceros, Alcantarillado público sin tratamiento por parte de terceros.

Tipos de receptor para la categoría Distrito de riego: Se solicita el nombre del distrito de riego.

Tipos de receptor para la categoría Suelo: Aguas residuales para uso agrícola en el establecimiento, Aguas residuales para uso agrícola fuera del establecimiento destinadas a tratamiento, Aguas residuales para uso agrícola fuera del establecimiento NO destinadas a tratamiento, Vertimientos al suelo en el establecimiento, Vertimientos al suelo fuera del establecimiento destinados a tratamiento, Vertimientos al suelo fuera del establecimiento No destinados a tratamiento.

Los derrames, escapes o fugas de aguas residuales al agua, se reportan en el RUA en el Capítulo 11. Contingencias.

48. ¿Si un parque industrial o zona franca unifica y trata los vertimientos de todos los establecimientos que hacen parte de éste, quién y cómo debe reportarlos en el RUA?

Si el establecimiento que hace parte de un parque industrial o zona franca es sujeto de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA, debe reportar el vertimiento o descarga independientemente de la categoría y tipo de receptor en el cual se realice por parte del parque industrial o zona franca. Para el caso específico de la pregunta, el establecimiento que hace parte de un parque industrial o zona franca reporta el vertimiento o descarga con categoría de receptor el Alcantarillado y tipo de receptor Alcantarillado privado con tratamiento por parte de terceros, ya sean tratados o no previamente en una planta de aguas residuales en el establecimiento.

Si el parque industrial o zona franca unifica y trata los vertimientos de todos los establecimientos que hacen parte de éste y además es sujeto de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA, debe reportar el vertimiento o descarga independientemente de la categoría y tipo de receptor en el cual se realice por parte de los establecimientos que hacen parte del parque industrial o zona franca. Por ejemplo, si el parque industrial o zona franca luego de unificar y tratar los vertimientos de todos los establecimientos que hacen parte de éste, vierte las aguas residuales a un Río, el parque industrial o zona franca reporta el vertimiento o descarga con categoría de receptor las Aguas superficiales y tipo de receptor el Río, sin embargo, para evitar la duplicidad de información debe reportar únicamente los volúmenes vertidos o descargados que se generen por el desarrollo de su(s) actividad(es), es decir, no debe incluir los volúmenes vertidos o descargados generados por todos los establecimientos que hacen parte del parque industrial o zona franca y que le han sido entregados para su tratamiento.

El RUA debe ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos (artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023).

49. ¿El sistema permite el diligenciamiento de vertimientos/descargas captación sin diligenciar el trámite?

En la casilla Trámite de la subsección Receptor/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua, se selecciona del listado desplegable el trámite que permite que el establecimiento realice el vertimiento/descarga al receptor que desea registrar. El listado desplegable mostrará los trámites reportados en el Capítulo Trámites que se encuentren relacionados con el vertimiento/descarga. Si el vertimiento/descarga NO requiere de trámite (ejemplo: alcantarillado, Carrotanques, no es necesario diligenciar el trámite para diligenciar el receptor.

50. ¿El sistema permite el diligenciamiento de varios tipos de tratamiento de aguas residuales antes de ser vertidas o descargadas al receptor?

Si, en caso de que los vertimientos o descargas sean tratados previamente en una planta de aguas residuales en el establecimiento, el RUA permite reportar el (los) sistema(s) (biológico, físico, químico) y la (las) tecnología(s) de tratamiento empleada(s).

51. ¿Si el agua consumida por el establecimiento se adquiere de proveedores autorizados (acueducto, carrotanques) y el vertimiento de las aguas residuales se entrega a un gestor autorizado (por ejemplo, baños portátiles) para su tratamiento o disposición final, como se reporta la captación y el vertimiento por parte del establecimiento en el capítulo agua del RUA?

Si el establecimiento es sujeto de inscripción, diligenciamiento y actualización anual del RUA (artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023), debe reportar la captación independientemente de la categoría y tipo de fuente de captación utilizada. Para el caso específico de acueducto o carrotanques, el establecimiento reporta como categoría de fuente acueducto o carrotanque, según corresponda, el tipo de fuente para estas categorías no se solicita en el RUA. El establecimiento reporta el vertimiento o descarga independientemente de la categoría y tipo de receptor en el cual se realice. Para el caso específico de baños portátiles, el establecimiento reporta el vertimiento o descarga como categoría de receptor el alcantarillado o carrotanque, para la categoría alcantarillado se reporta el tipo de receptor alcantarillado público o privado con o sin tratamiento por parte de terceros, según corresponda.

El RUA debe ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos (artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023).

52. ¿Cómo se reportan los muestreos, mediciones y cargas en las salidas de agua en el RUA?

Los establecimientos sujetos al diligenciamiento y actualización anual del RUA, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, para cada vertimiento o descarga que realicen durante el período de balance (independientemente que requiera o no de permiso de vertimientos), diligencian información sobre el receptor (a través de la subsección Receptor/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua) y del sitio donde se efectúa el vertimiento o descarga (a través de la subsección Punto de descarga/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua).

En cuanto a la calidad del vertimiento o descarga se diligencia información sobre el método de determinación (medición directa, factores de emisión, balance de masas, otros cálculos, estimado) y las mediciones. Para las mediciones directas, se reporta información del muestreo empleado sea simple o compuesto (a través de la subsección Muestras por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua). Para cualquiera de los métodos de determinación se reportan los valores de la(s) medición(es) realizada(s) durante el período de balance y el sistema calcula automáticamente la carga vertida (a través de la subsección Mediciones por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua).

Por último, para cada una de las sustancias reportadas en la subsección Mediciones por punto el sistema calcula automáticamente el promedio anual de la carga vertida por punto, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Carga promedio anual por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua).

En las subsecciones Muestras por punto y Mediciones por punto/sección Salidas de agua del Capítulo 4. Agua, se registran los resultados de las mediciones de los parámetros realizadas en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas. Por ejemplo, si la frecuencia de monitoreo para un parámetro en particular es de cada dos años, en el RUA se deben reportar los resultados obtenidos en el período de balance correspondiente al monitoreo y en el siguiente período, siempre y cuando las condiciones de operación sean las mismas para ambos periodos (numeral 5 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos, de la Resolución 0839 de 2023).

Capítulo 5. Aire

53. ¿En el RUA se reporta información sobre olores?

Si, en la sección Calidad del aire del Capítulo 5. Aire del RUA se reportan las sustancias que generan olores ofensivos con límite máximo permisible establecidos en la Resolución 1541 de 2013 o aquella que la modifique o sustituya.

54. ¿A qué se refiere el término “Campaña” en el capítulo aire?

El término “Campaña” en la sección Calidad del aire del Capítulo 5. Aire, se refiere a un monitoreo de contaminantes al aire que se realiza en un periodo definido en los instrumentos de seguimiento y control. Para el monitoreo y seguimiento de la calidad del aire, se deberá cumplir con lo establecido en el Protocolo para el Monitoreo y Seguimiento de la Calidad del Aire adoptado por la Resolución 2153 de 2010 o aquella que la modifique o sustituya.

El término “Campaña” en ruido ambiental de la sección Ruido del Capítulo 5. Aire, se refiere a un monitoreo de las emisiones de ruido ambiental que se realiza en un periodo definido. Para las mediciones de ruido se debe cumplir con lo establecido en la resolución 0627 de 2006 o aquella que la modifique o sustituya.

55. ¿En el RUA se reportan las mismas fuentes de emisión a la atmósfera que se reportaban en el RUA manufacturero?

No, en el RUA manufacturero en la sección emisiones a la atmosfera del Capítulo 5. Aire únicamente se solicitaba información sobre las emisiones a la atmósfera generadas por procesos de combustión y diferentes a la combustión y almacenamientos de combustibles, lo que en el RUA se denomina Emisiones excepto GEI y SCPM.

56. ¿Cuáles establecimientos diligencian la sección de Emisiones del capítulo aire?

En el RUA los establecimientos sujetos a su diligenciamiento o actualización anual (de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023) en la sección Emisiones del Capítulo 5. Aire, dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico, diligencian las siguientes subsecciones:

a. Emisiones excepto GEI y SCPM: en esta subsección se diligencia la información para cada una de las descargas que emiten contaminantes a la atmósfera excepto GEI (Gases de Efecto Invernadero) y SCPM (Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal), tanto de fuentes fijas puntuales como fuentes fijas dispersas o difusas, provenientes de:

  1. Equipos donde se llevan a cabo procesos de combustión (diligenciados en la sección Equipos del Capítulo Energía).
  2. Otros equipos, unidades o procesos donde se llevan a cabo procesos diferentes a la combustión (diligenciados en la sección Equipos del Capítulo Energía).
  3. Almacenamientos de combustibles (diligenciados en la sección Almacenamiento combustible del Capítulo Energía)
  1. Emisiones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM): en la subsección Emisiones SCPM se diligencian las emisiones al aire procedentes de equipos que emplean SCPM (equipos de refrigeración, aire acondicionado y extinción de incendios) para su mantenimiento y recarga o manufactura, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7 de la Resolución 0839 de 2023, e igualen o superen los umbrales de reporte establecidos en los mismos anexos.
  2. Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023; en este caso las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI se diligencian a través de la subsección Emisiones GEI.

No obstante, si la actividad económica principal del establecimiento no se encuentra incluida en el Anexo 1.3 o no cumple con los umbrales establecidos para GEI (Anexo 1.4) pero la actividad económica principal del establecimiento se encuentra incluida en los Anexos 1.5 y/o 1,6 y/o 1.7 y cumple con los umbrales establecidos en los mismos anexos, se debe diligenciar las emisiones de todas las SCPM (SAO, HFC y sus mezclas clase GEI) a través de la subsección Emisiones SCPM.

Emisiones GEI: la subsección Emisiones GEI se diligencian las emisiones al aire de Dióxido de carbono CO2, hexafluoruro de azufre SF6, metano CH4, óxido nitroso N2O, Hidrofluorocarbonos HFC y sus mezclas clase GEI, y perfluorocarbonos PFC, por tipo de fuente de emisión, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en el Anexo1.3 de la Resolución 0839 de 2023, y se supere al menos uno de los umbrales de reporte establecidos en el Anexo 1.4 de la misma resolución.

Los tipos de fuente de emisión incluidos en el RUA son: Combustión estacionaria o fija, Fugitivas, Combustión móvil (al interior del establecimiento), Procesos industriales. Para efectos del reporte en esta sección se incluyen todas las fuentes de emisión del alcance 1, lo cual hace referencia a las emisiones y remociones directas de GEI provenientes de fuentes (fijas, fugitivas, móviles al interior del establecimiento y de proceso) que pertenecen o son controladas por la organización (es decir no tercerizadas).

Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), deben diligenciar las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI a través de la subsección Emisiones GEI.

Los escapes o fugas al aire se diligencian en el Capítulo 11. Contingencias.

57. ¿Por qué no se registra el Alcance 2? y ¿Se registrará en el futuro Alcance 3?

El alcance 2, emisiones indirectas de GEI por energía, provienen de la generación de electricidad, calor, vapor, frío industrial, de origen externo, consumidos por la organización; debido a que la unidad de análisis de los sujetos obligados al diligenciamiento y actualización anual del RUA, según el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, corresponde al establecimiento, no se incluye el alcance 2 en el RUA.

El alcance 3, otras emisiones indirectas de GEI, son emisiones de GEI diferentes de la emisión indirecta de GEI por energía, que son consecuencia de las actividades de la organización, pero que se originan en fuentes de GEI que pertenecen o son controladas por otras organizaciones, debido a que la unidad de análisis de los sujetos obligados al diligenciamiento y actualización anual del RUA, según el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023 corresponde al establecimiento, no se incluye el alcance 3 en el RUA.

58. ¿Para las diferentes mediciones dentro del capítulo aire se debe diligenciar la ubicación geográfica de la instalación?

En la subsección Información general/subsección Emisiones Excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire se diligencia la ubicación geográfica de cada una de las descargas que emiten contaminantes a la atmósfera excepto Gases de Efecto Invernadero (GEI) y Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), tanto de fuentes fijas puntuales como fuentes fijas dispersas o difusas, provenientes de:

  1. Equipos donde se llevan a cabo procesos de combustión (diligenciados en la sección Equipos del Capítulo Energía).
  1. Otros equipos, unidades o procesos donde se llevan a cabo procesos diferentes a la combustión (diligenciados en la sección Equipos del Capítulo Energía).
  2. Almacenamientos de combustibles (diligenciados en la sección Almacenamiento combustible del Capítulo Energía)

59. ¿Cómo se reportan los muestreos, mediciones y cargas en las emisiones al aire en el RUA?

En el RUA los establecimientos sujetos a su diligenciamiento o actualización anual (de acuerdo con el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023) en la sección Emisiones del Capítulo 5. Aire, dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental para cada establecimiento específico, diligencian las subsecciones Emisiones excepto GEI y SCPM, Emisiones SCPM, Emisiones GEI.

En la sección Emisiones del Capítulo 5. Aire, se registran los resultados de las mediciones de los parámetros realizadas en el periodo de balance, teniendo en cuenta que si para un período el establecimiento no está sujeto a su medición, se debe reportar en el RUA las mediciones realizadas en un período anterior si las condiciones de operación son las mismas. Por ejemplo, si la frecuencia de monitoreo para un parámetro en particular es de cada dos años, en el RUA se deben reportar los resultados obtenidos en el período de balance correspondiente al monitoreo y en el siguiente período, siempre y cuando las condiciones de operación sean las mismas para ambos periodos (numeral 5 del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos, de la Resolución 0839 de 2023).

a. Emisiones al aire excepto GEI y SCPM: para cada una de las descargas de emisiones a la atmósfera, excepto GEI y SCPM, generadas en el establecimiento durante el período de balance (independientemente que requiera o no de permiso de emisiones a la atmosfera), tanto de fuentes fijas puntuales como fuentes fijas dispersas o difusas, provenientes de equipos donde se llevan a cabo procesos de combustión, Otros equipos, unidades o procesos donde se llevan a cabo procesos diferentes a la combustión y/o de Almacenamientos de combustibles, diligenciados en el Capítulo 3. Energía, se diligencia información de la descarga, se ubica el punto de descarga y se identifica(n) el(los) equipos y/o almacenamientos asociados al punto (a través de las subsecciones Información general y Equipos asociados al punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

En cuanto a la calidad de las emisiones a la atmósfera se diligencia información sobre el método de determinación (medición directa, factores de emisión, balance de masas, otros cálculos, estimado), las mediciones y el combustible, materias primas o bienes consumibles y productos o servicios ofrecidos que se consumieron/produjeron u ofrecieron durante la medición. Para el método de determinación Medición directa, se reporta información del muestreo empleado sea isocinético o no isocinético (a través de la subsección Mediciones/subsección Mediciones por punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire). Para cualquiera de los métodos de determinación se reportan los valores de la(s) medición(es) realizadas durante el período de balance y el sistema calcula automáticamente la carga emitida en la medición (a través de la subsección Datos de Análisis/subsección Mediciones por punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

Por último, para cada una de las sustancias reportadas en la subsección Datos de análisis el sistema calcula automáticamente el promedio anual de la carga emitida por punto, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Carga promedio anual por punto/subsección Emisiones excepto GEI y SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

b. Emisiones de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM): en la subsección Emisiones SCPM se diligencian las emisiones al aire procedentes de equipos que emplean SCPM (equipos de refrigeración, aire acondicionado y extinción de incendios) para su mantenimiento y recarga o manufactura, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7 de la Resolución 0839 de 2023, e igualen o superen los umbrales de reporte establecidos en los mismos anexos.

Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean SCPM diferentes a HFC y sus mezclas clase GEI, es decir, únicamente deben diligenciar la sección Emisiones SCPM para los equipos que emplean sustancias de la clase Sustancias Agotadoras de la capa de Ozono (SAO), del Anexo 1.2 de la Resolución 0839 de 2023; en este caso las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI se diligencian a través de la subsección Emisiones GEI.

No obstante, si la actividad económica principal del establecimiento no se encuentra incluida en el Anexo 1.3 o no cumple con los umbrales establecidos para GEI (Anexo 1.4) pero la actividad económica principal del establecimiento se encuentra incluida en los Anexos 1.5 y/o 1,6 y/o 1.7 y cumple con los umbrales establecidos en los mismos anexos, se debe diligenciar las emisiones de todas las SCPM (SAO, HFC y sus mezclas clase GEI) a través de la subsección Emisiones SCPM.

  • Mantenimiento y recarga de equipos de aire acondicionado fijo, refrigeración o extinción de incendio.

Se identifican los grupos (reportados en la sección Equipos SCPM del Capítulo 3. Energía) y los equipos para los cuales se realizó mantenimiento y recarga durante el período de balance (a través de las subsecciones Grupo de Equipos SCPM y Mantenimientos/subsección Mantenimiento y Recarga/subsección Emisiones SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

Se diligencia información de las cantidades de sustancia empleadas en el mantenimiento y recarga, reciclada, regenerada y en vía de disposición final (tratamiento térmico) y el sistema calcula automáticamente la carga emitida anual por mantenimiento y recarga por equipo, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Datos de Análisis/subsección Mantenimiento y recarga/subsección Emisiones SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

  • Manufactura de equipos de aire acondicionado fijo, refrigeración o extinción de incendio. Se diligencia información del número de unidades producidas por código CPC (Clasificación Central de Productos), la cantidad de sustancia cargada por unidad producida, el factor de emisión y el sistema calcula la Carga emitida anual por manufactura, la cual se debe confirmar o autodeclarar (a través de la subsección Manufactura/subsección Emisiones SCPM/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

c. Emisiones GEI: en la subsección Emisiones GEI se diligencian las emisiones al aire de Dióxido de carbono CO2, hexafluoruro de azufre SF6, metano CH4, óxido nitroso N2O, Hidrofluorocarbonos HFC y sus mezclas clase GEI, y perfluorocarbonos PFC, por tipo de fuente de emisión, siempre y cuando la actividad económica principal del establecimiento se encuentre incluida en el Anexo1.3 de la Resolución 0839 de 2023, y se supere al menos uno de los umbrales de reporte establecidos en el Anexo 1.4 de la misma resolución.

Los tipos de fuente de emisión incluidos en el RUA son: Combustión estacionaria o fija, Fugitivas, Combustión móvil (al interior del establecimiento), Procesos industriales. Para efectos del reporte en esta sección se incluyen todas las fuentes de emisión del alcance 1, lo cual hace referencia a las emisiones y remociones directas de GEI provenientes de fuentes (fijas, fugitivas, móviles al interior del establecimiento y de proceso) que pertenecen o son controladas por la organización (es decir no tercerizadas).

Los establecimientos que por su actividad económica principal presenten simultáneamente potencial de reporte de GEI (la actividad económica está incluida en el Anexo 1.3) y de SCPM (la actividad económica está incluida en los Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7) y cumplan con los umbrales establecidos tanto para GEI (Anexo 1.4) como para las SCPM (Anexos 1.5 y/o 1.6 y/o 1.7), deben diligenciar las emisiones de los equipos que emplean HFC y sus mezclas clase GEI a través de la subsección Emisiones GEI.

Se diligencia información de la fuente de emisión por tipo, el método de determinación de la carga emitida y la carga emitida anual. (a través de la sección Emisiones GEI/sección Emisiones del Capítulo 5. Aire).

Capítulo 6. Biótico

60. ¿Que se diligencia en el capítulo biótico?

Conforme a lo establecido en el numeral 3.6 Capítulo 6. Biótico del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se diligencia la información correspondiente a los componentes de flora y fauna, gestionado por uso y aprovechamiento de estos recursos y el seguimiento a obligaciones que se deriven del trámite. Este capítulo consta de cuatro (4) secciones:

  • Información asociada al trámite: en esta sección se relaciona información de los trámites ambientales referidos a licencias, permisos, concesiones y/o autorizaciones relacionadas con el aprovechamiento de fauna y flora (maderable y no maderable), o las obligaciones derivadas del seguimiento establecidas por la autoridad ambiental competente.
  • Ecosistemas: en esta sección se relaciona la información correspondiente a los ecosistemas, sobre los cuales tienen influencia los trámites ambientales de aprovechamiento del recurso fauna y flora, o las obligaciones de seguimiento establecidas por la autoridad ambiental competente. La sección “Ecosistemas” se divide en cuatro (4) subsecciones:
  • Información general del ecosistema.
  • Coberturas.
  • Figuras y estrategias de conservación.
  • Registro fotográfico.

 

  • Clase de aprovechamiento: en esta sección se relacionan los trámites ambientales asociados por clase de aprovechamiento forestal así: Bosque natural (único, persistente y doméstico), árboles aislados, plantaciones forestales protectoras y protectoras - productoras, tanto para productos forestales maderables (PFM) como para productos forestales no maderables (PFNM), según corresponda, en el mismo sentido los trámites ambientales otorgados para aprovechamiento de fauna (caza comercial, caza de fomento, caza de control, caza deportiva, reproducción en zoocría, registro de colección biológica, permisos de investigación y estudios de impacto ambiental, permisos de exportación (CITES-No CITES) entre otros). En esta sección se podrán relacionar los aprovechamientos tanto si fueron otorgados por tipo de ecosistema como por especie. La sección “Clase de aprovechamiento” se divide en tres (3) subsecciones:

 

Información del aprovechamiento.

Cobertura.

Especies aprovechadas.

 

  • Puntos de monitoreo y/o seguimiento: en esta sección se relacionan aquellos puntos que se establecen durante el periodo de balance en cumplimiento de las obligaciones impuestas en el acto administrativo, o en cumplimiento de lo planteado en los planes de manejo ambiental. Se debe seleccionar el nombre científico de la especie (flora o fauna), así como indicar el grado de amenaza de éstas de acuerdo con listados internacionales y nacionales vigentes. La sección “Puntos de monitoreo” se divide en tres (3) subsecciones:

 

  • Información del punto.
  • Evidencias monitoreo.
  • Caracterización.

 

61. ¿Qué puedo hacer si en el capítulo biótico, sección puntos de monitoreo, subsección caracterización no puedo seleccionar las opciones flora o fauna en el campo “tipo de especie” y al tratar de guardar me genera un error?

Si se presenta la situación donde no puede seleccionar el tipo de especie para el cual va a reportar el aprovechamiento, debe verificar que todos los campos en la subsección evidencias de monitoreo este diligenciada, particularmente la técnica de muestreo, que debe ser seleccionada y guardada, en caso de no haberlo hecho se presenta la situación descrita.

 

Capítulo 7. Suelo

 

62. ¿A cuáles establecimientos les aplica diligenciar la calidad del suelo?

Los establecimientos que deben diligenciar la calidad del suelo son aquellos que por el desarrollo de sus actividades y de acuerdo a la normativa ambiental vigente en la materia estén sujetos al monitoreo de este componente.

 

63. ¿Qué información se diligencia en el capítulo suelo?

Conforme a lo establecido en el numeral 3.7 Capítulo 7. Suelo del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se diligencia la información asociada a las características del suelo obtenida a partir de las mediciones que se realicen por parte del establecimiento durante el período de balance, constan de una (1) sección que se divide en tres (3) subsecciones:

  • Información del punto.
  • Muestras.
  • Mediciones.

Capítulo 8. Materias primas y bienes consumibles

64. ¿Qué información se reportar en el capítulo de materias primas y bienes consumibles?

Conforme a lo establecido en el numeral 3.8 Capítulo 8. Materias primas y bienes consumibles del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se recolecta información sobre aquellas materias primas y bienes consumibles que utiliza el establecimiento en el desarrollo de su actividad económica. Este capítulo consta de tres (3) secciones:

  • Por CPC: en esta sección se relaciona la información correspondiente al consumo de materias primas y bienes consumibles, discriminados por Código CPC, las de mayor consumo, mayor impacto ambiental al agua, al aire, al suelo, a la biodiversidad y/o que tienen mayor incidencia en la generación de residuos. Se emplea la Clasificación Central de Productos (CPC) que incluye categorías para todos los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional o que pueden almacenarse. Están representados en ella productos que son resultado de una actividad económica, incluidos los bienes transportables, los bienes no transportables y los servicios.
  • Por Sustancias: en esta sección se reporta información sobre aquellas sustancias de la lista RETC contenidas en las materias primas y bienes consumibles (como sustancias puras, como parte de su formulación o en forma de impurezas o ingredientes inertes), utilizados por el establecimiento durante el período de balance en el desarrollo de su actividad económica, que incidan en sus vertimientos o descargas o en sus emisiones a la atmósfera. En este caso, la “actividad económica” hace referencia a que la sustancia es utilizada en el proceso productivo o en procesos ajenos a la producción, como, por ejemplo, en el almacenamiento, tratamiento de aguas residuales, limpieza y mantenimiento, etc.
  • Por Recursos Naturales Renovables: en esta sección se relaciona la información correspondiente al consumo de materias primas y bienes consumibles provenientes de recursos naturales renovables que requieren de salvoconducto único nacional para la movilización de especímenes de la diversidad biológica (productos forestales o faunísticos) o remisión de movilización de madera o de productos forestales de transformación primaria provenientes de actividades forestales o sistemas agroforestales con fines comerciales debidamente registrados.

65. Las unidades de medida del código CPC no son las que manejo en mis procesos productivos ¿Qué debo hacer?

Las unidades de medida que son solicitadas en la Clasificación Central de Productos CPC, son definidas por el DANE y fueron adoptadas para su uso en el RUA, en caso de no tener los datos en las unidades solicitadas, debe hacer uso de las conversiones de unidades para poder realizar el registro bajo las unidades solicitadas, de no hacerlo existe el riesgo de generar datos atípicos y no fidedignos, que al ser equívocos podrían ser contraproducentes para el usuario mismo y la información del país y que estarán abiertos al público.

66. Si mi establecimiento pertenece al sector manufacturero que transforma madera y los permisos de movilización y salvoconducto del material forestal lo expide el Instituto Colombiano de Agropecuario ICA, ¿puedo registrar estos permisos que no son otorgados por autoridad ambiental?

En atención a esta situación solo en este capítulo asociado al uso de materias primas por recursos naturales renovables se permite seleccionar al Instituto Colombiano de Agropecuario - ICA como autoridad que otorga el permiso y relacionar la información pertinente. No debe entenderse como que el ICA es una autoridad ambiental.

Capítulo 9. Productos y servicios

67. ¿Qué información se reporta en el capítulo de productos y servicios?

Conforme a lo establecido en el numeral 3.9 Capítulo 9. Productos y servicios del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se relacionan los principales bienes elaborados o servicios ofrecidos por el establecimiento durante el año del período de balance y las cantidades o valores correspondientes. Este capítulo consta de dos (2) secciones:

  • Por CPC: en esta sección se relaciona la información correspondiente a la producción de bienes o la prestación de servicios discriminados por Código CPC. Se emplea la Clasificación Central de Productos (CPC) que incluye categorías para todos los productos que pueden ser objeto de transacción nacional o internacional o que pueden almacenarse. Están representados en ella productos que son resultado de una actividad económica, incluidos los bienes transportables, los bienes no transportables y los servicios.
  • Por Sustancias: en esta sección se reporta información sobre aquellas sustancias de la lista RETC contenidas en los bienes elaborados y servicios (como sustancias puras, como parte de su formulación o en forma de impurezas o ingredientes inertes) ofrecidos por el establecimiento durante el año del período de balance, que incidan en sus vertimientos o descargas o en sus emisiones a la atmósfera.

Capítulo 10. Residuos

68. ¿En el RUA es posible identificar los gestores autorizados para el manejo de residuos peligrosos?

Si, en la sección de Generación y manejo de residuos peligrosos el usuario podrá seleccionar el gestor autorizado de un listado cerrado el cual es alimentado por parte de las autoridades ambientales con las instalaciones autorizadas para esta actividad, independientemente del tipo y subtipo de gestión que estos desarrollen. Igualmente, se tiene disponible la consulta para el público en general de las instalaciones autorizadas para el almacenamiento, tratamiento, aprovechamiento y/o disposición final de residuos peligrosos y/o de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) a través del enlace http://rua-respel.ideam.gov.co/respelpr2009/mapa.php.

69. ¿Para la clasificación de los residuos peligrosos se dispondrá de una orientación para los generadores sobre la selección de corrientes Y corrientes A?

Para la clasificación de los residuos peligrosos el generador debe seleccionar de la lista disponible en el RUA, aquella corriente que mejor describe el tipo de residuo que genera, independientemente que la codificación sea A o Y (listas del Anexo I de residuos peligrosos por procesos o actividades y del Anexo II sobre los residuos peligrosos por corrientes de residuos del artículo 2.2.6.2.3.6 del Decreto 1076 de 2015, o aquél que los modifique o sustituya).

A partir de 2022, las corrientes Y1, A4020, Y8, A3020, Y9, A4060, Y10, A3180, Y4, A4030, Y29, Y41, Y45 y A4030 han sido desagregadas con el fin de orientar y facilitar al generador sobre la clasificación de sus residuos y el reporte de la información.

Se podrá dar el caso que varios residuos diferentes puedan clasificarse en una misma corriente de residuo peligroso, siempre y cuando tengan el mismo estado de la materia.

A través del enlace https://quimicos.minambiente.gov.co/respel-documentos-enlaces-interes-2/ se tienen disponibles para consulta del público los siguientes documentos de orientación para la clasificación y reporte de residuos peligrosos:

  • Documento de orientación para la clasificación y reporte de residuos peligrosos generados en la atención en salud y otras actividades.
  • Documento de orientación para la clasificación y reporte de residuos peligrosos generados por el sector de hidrocarburos en actividades de perforación exploratoria, producción, refinación y transporte

70. ¿El coprocesamiento de residuos se reporta en el RUA?

Si, el coprocesamiento de residuos se reporta en el RUA en el Capítulo 10. Residuos, en la sección correspondiente dependiendo si el residuo es peligroso o no. Para residuos peligrosos el coprocesamiento corresponde al tipo de gestión Aprovechamiento y subtipo R1 Utilización como combustible (diferente a la incineración) u otros medios de generar energía. Para residuos no peligrosos el coprocesamiento corresponde al tipo de gestión Aprovechamiento y subtipo Valorización energética y/o coprocesamiento.

71. ¿En el campo tipo de gestión, ¿es de carácter obligatorio definir la gestión realizada al interior del establecimiento?, ¿qué sucede con los establecimientos que realizan su gestión con externos, en la gestión interna que se pondría?

En las secciones Residuos Peligrosos y Residuos No Peligrosos del Capítulo 10. Residuos, el usuario del establecimiento debe reportar la información correspondiente a la gestión que se ha realizado sobre los residuos (peligrosos y no peligrosos) generados durante el período de balance. Esta gestión corresponde a las actividades de Almacenamiento, Aprovechamiento, Tratamiento y Disposición final, sean estas realizadas al interior o al exterior del establecimiento. Cuando la gestión se realice al interior del establecimiento se deberá reportar en el paso 2 de estas secciones, y cuando la misma se realiza al exterior del establecimiento se deberá reportar en el paso 3 de estas secciones. Si para un residuo específico, NO se realizó gestión al interior del establecimiento, NO se debe reportar información en el paso 2 de la sección correspondiente al residuo que se está diligenciando.

72. ¿Las certificaciones de gestión de residuos peligrosos se solicitan en el RUA?

Si, las certificaciones de gestión de residuos peligrosos se solicitan y se cargan en el RUA (en un solo archivo PDF) a través de la sección Categoría del generador de residuos peligrosos.

73. ¿Si soy un gestor de residuos e incinero mis propios residuos como se reporta en el RUA esta gestión?

Para evitar la duplicidad de información los Gestores de residuos peligrosos deben reportar en el RUA únicamente los residuos generados en el establecimiento por el desarrollo de su actividad, es decir, los gestores no reportarán en el RUA los residuos que otros establecimientos les han entregado para su gestión.

La incineración de residuos se reporta en el RUA en el Capítulo 10. Residuos, en la sección correspondiente dependiendo si el residuo es peligroso o no, teniendo en cuenta si la gestión se realiza al interior o exterior del establecimiento.

74. ¿Cómo se reportan los residuos entregados a planes de devolución posconsumo en el RUA?

Los residuos generados en el establecimiento en el desarrollo de sus actividades durante el período de balance se reportan en el Capítulo 10. Residuos, en la sección correspondiente del RUA dependiendo si el residuo es peligroso (sección Residuos peligrosos) o no (sección Residuos NO peligrosos) y si estos son entregados durante el período de balance a programas de devolución posconsumo para su gestión también se reportan en la sección Residuos Posconsumo del capítulo citado.

Lo que se pretende conocer con la información de la sección Residuos posconsumo es que parte de las cantidades de los residuos generados en el establecimiento durante el período de balance, que se reportan en la sección Residuos peligrosos y/o en la sección Residuos No peligrosos, se entregan por parte del establecimiento a dichos programas y complementar la información que presentan los programas posconsumo en sus informes de avance de acuerdo con lo establecido en cada resolución reglamentaria de estos programas.

En el Anexo 1 de la Resolución 0839 de 2023 en el numeral 3.10 Capítulo 10 – Residuos se señala que en la sección Residuos posconsumo se relaciona la información correspondiente a los tipos de residuos y cantidades entregadas en el marco de los Programas de devolución posconsumo, establecidos en la normativa nacional vigente.

Para evitar la duplicidad de información los Programas de devolución posconsumo deben reportar en el RUA únicamente los residuos generados en el establecimiento por el desarrollo de su actividad y de estos que parte entregan al programa, no deben reportar en el RUA como generados o entregados a programas de devolución posconsumo los residuos que otros establecimientos les han entregado para su gestión.

75. Si gestiono residuos peligrosos a través de programas posconsumo como por ejemplo baterías o luminarias, ¿registro la gestión únicamente en la sección de Residuos peligrosos, en la sección Posconsumo o en ambas?

En este caso debe registra la gestión del residuo peligroso en ambas secciones, es decir en la sección de Residuos peligrosos y también debe registrarlo en la sección de Posconsumo, lo anterior no debe entenderse como una doble contabilidad.

Capítulo 11. Contingencias

76. ¿En el RUA se reporta información sobre las contingencias?

Si, en el RUA se reportan las contingencias (Fuga, Derrame, Incendio, Explosión, Otro) sucedidas al interior del establecimiento durante el período de balance, en las que se haya visto afectado uno o varios de los recursos naturales renovables (agua, aire o suelo) e involucradas una o varias de las sustancias de la lista RETC.

77. ¿Cómo se reportan las Contingencias al interior del establecimiento que no se han reportado a través del formulario Único de contingencias de VITAL?

La herramienta informática del RUA no obliga para el reporte de una contingencia sucedida al interior del establecimiento que la misma se encuentre reportada en VITAL, razón por la cual no habría inconveniente para diligenciarlas en el Capítulo 11. Contingencias.

Capítulo 12. Acciones de Gestión Ambiental

78. ¿Qué información se reporta en el capítulo acciones de gestión ambiental?

Conforme a lo establecido en el numeral 3.12 Capítulo 12. Acciones de gestión ambiental del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se solicita información sobre las acciones de autogestión o autorregulación adelantadas en el establecimiento durante el período de balance, como por ejemplo, las enmarcadas en las estrategias de la Política Nacional de Producción Más Limpia, tales como: sistemas de gestión ambiental, convenios de producción más limpia, programas de excelencia ambiental o medidas de producción más limpia implementadas. Este capítulo consta de seis (6) secciones:

  • Información general: En esta sección se indica las diferentes acciones de gestión ambiental que fueron implementadas en el establecimiento durante el periodo de balance.
  • Sistemas de gestión ambiental: En esta sección se relacionan los Sistemas de gestión ambiental implementados en el establecimiento durante el periodo de balance, se encuentren o no auditados o certificados.
  • Convenios de producción más limpia: En esta sección se reportan los Convenios de producción más limpia de los cuales hizo parte el establecimiento durante el periodo de balance.
  • Programas de excelencia ambiental: En esta sección se diligencian los Programas de excelencia ambiental en los que participó el establecimiento durante el periodo de balance.
  • Medidas de producción más limpia o Categorías y subcategorías de las prácticas para la reducción de la contaminación: En esta sección se relacionan las Medidas de producción más limpia (Categorías y subcategorías de las prácticas para la reducción de la contaminación), implementadas en el establecimiento durante el periodo de balance.
  • Acciones de reducción de la contaminación: En esta sección para las sustancias diligenciadas en las salidas de agua y en las emisiones a la atmósfera se calcula o reporta la cantidad reducida de estas sustancias a partir de índices de actividad (por consumo, por producción, Otro; que se obtienen de la carga vertida o emitida y de la cantidad consumida o producida, respectivamente) del año anterior al período de balance reportado y del año del período de balance reportado; derivadas de las medidas de producción más limpia (Categorías y subcategorías de las prácticas para la reducción de la contaminación) implementadas en el establecimiento durante el periodo de balance.

Capítulo 13. Importaciones SCPM

79. ¿Qué información se reporta en el capítulo Importaciones SCPM?

Conforme a lo establecido en el numeral 3.12 Capítulo 12. Acciones de gestión ambiental del Anexo 1. Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos de la Resolución 0839 de 2023, en este capítulo se solicita la información sobre la importación de las Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal (SCPM), que haya realizado el establecimiento durante el periodo de balance. Este capítulo consta de una (1) sección:

  • Información de importaciones: en esta sección se relaciona la información correspondiente a las importaciones realizadas directamente por el establecimiento, en las que se vea involucrada una o varias Sustancias Controladas por el Protocolo de Montreal, durante el periodo de balance.

 

Grupo 3 Cierre de período y envío del RUA a la autoridad ambiental competente – Matriz de capítulos e Información complementaria

1. ¿Cómo se procede cuando la herramienta informática del RUA no permite realizar el cierre de período para enviar el registro diligenciado a la autoridad ambiental?

Según lo que se encuentre habilitado o inhabilitado en la Matriz de capítulos el aplicativo realizará las validaciones respectivas para el Cierre del período. La Matriz de capítulos se encuentra disponible en el botón Opciones de usuario ubicado en la parte superior derecha de la pantalla de la herramienta informática del RUA.

Los capítulos o secciones SIN pregunta relacionada en la sección Información complementaria del capítulo Persona natural o jurídica/Establecimiento y/o en el capítulo o sección específica, en la matriz de capítulos el usuario podrá indicar qué capítulos y secciones no le aplican al establecimiento en el periodo de balance dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental. Para este caso:

  • Si se inhabilita algún capitulo o sección en la columna Observaciones el usuario debe indicar de forma breve y concisa el motivo por el cual no le aplica. Si había diligenciado previamente información en dicho capítulo o sección para inhabilitarla por parte del usuario es necesario haberla borrado previamente.
  • Si en el transcurso del diligenciamiento, se observa que hizo falta habilitar o inhabilitar algunos(s) capítulo(s) o sección(es), esto (s) se podrá(n) habilitar o inhabilitar posteriormente, ingresando a la Matriz de capítulos.

Los capítulos o secciones CON pregunta relacionada en la sección Información complementaria del capítulo Persona natural o jurídica/Establecimiento y/o en el capítulo o sección específica, en la matriz de capítulos el usuario NO podrá modificar qué capítulos y secciones le aplican o no al establecimiento en el periodo de balance dependiendo del proceso productivo y de las exigencias en materia ambiental. Para este caso:

  • Al responder "SI" a estas preguntas el sistema lo obligará al reporte de información en el (los) respectivo(s) capítulo(s) y/o sección(es) y no podrá inhabilitarlo(s) a través de la Matriz de capítulos.
  • Al responder "No" a estas preguntas el sistema no lo obligará al reporte de información en el (los) respectivo(s) capítulo(s) y/o sección(es) y no podrá habilitarlo(s) a través de la Matriz de capítulos.

2. ¿Es posible modificar la información diligenciada si ya se realizó el cierre de período y se envió el RUA a la autoridad ambiental competente?

Luego de cerrar el periodo de balance y haberlo enviado para validación por parte de la autoridad ambiental, el usuario no podrá realizar cambios y solo permitirá al establecimiento la “consulta” de la información y a la autoridad ambiental la “revisión o validación” de la información registrada, sin embargo en caso que se presente una de las situaciones que se describen a continuación, la autoridad procederá con la apertura del periodo de balance y el establecimiento podrá realizar modificaciones o complementar la información que sea requerida.

  • Si durante la validación de la información diligenciada por el establecimiento en el RUA, la autoridad ambiental competente identifica no conformidades, el establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de su notificación, para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento (parágrafo 2 del artículo 16 de la Resolución 0839 de 2023).
  • Una vez la autoridad ambiental competente habilite el registro y le envíe al establecimiento los posibles datos atípicos o inconsistencias (identificados por el IDEAM) el establecimiento tendrá un plazo de quince (15) días hábiles para revisar, ajustar cuando aplique, cerrar y enviar nuevamente el registro a través de la herramienta informática de diligenciamiento.
  • Se han presentado casos en los que el establecimiento es consiente que cometió errores y realiza la petición a la respectiva autoridad ambiental para que se de apertura al periodo de balance.

Grupo 4 Publicación de información.

1. ¿La información de cada establecimiento estará disponible al público en general?

La información registrada en el RUA es de carácter público, salvo la información que el establecimiento haya identificado como información confidencial y que cumpla con lo establecido en la Ley 1712 de 2014 y la Decisión Andina 486 de 2000 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. La información sobre la identificación y ubicación del establecimiento y la cantidad de sus emisiones y transferencias por sustancia y/o residuo peligroso será de carácter público (Artículo 19. Carácter de la información. Resolución 0839 de 2023).

La información del Registro Único Ambiental - RUA - transmitida al Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR - por parte de las autoridades ambientales competentes, se consolidará de forma agregada, por unidad geográfica (nacional, departamental, municipal y por jurisdicción de autoridad ambiental), actividad económica, sustancia, residuo y medio receptor del contaminante. La información del RUA de las emisiones y transferencias de contaminantes también se consolidará de forma desagregada por establecimiento (Artículo 21. Divulgación y publicación de la información. Resolución 0839 de 2023).

 
 
 
 
NORMATIVA

 Normativa – RUA

 Resolución 0839 de 2023

“Por la cual se sustituye la resolución 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables -SIUR y el Registro Único Ambiental -RUA, se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes -RETC y se toman otras determinaciones”

 

Normativa RESPEL

Ley 1252 del 27 noviembre de 2008, "Por la cual se dictan normas prohibitivas en materia ambiental, referentes a los residuos y desechos peligrosos y se dictan otras disposiciones."

Decreto 1076 del 26 de mayo de 2015, “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible”.

Resolución 1362 del 2 de agosto de 2007 “por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005”.

Resolución 043 del 14 de marzo de 2007: “Por la cual se establecen los estándares generales para el acopio de datos, procesamiento, transmisión y difusión de información para el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos”.