La ley 1658 de 2013 señala en el artículo 3º que los Ministerios de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Minas y Energía; Salud y Protección Social y Trabajo, establecerán las medidas regulatorias necesarias que permitan reducir y eliminar de manera segura y sostenible, el uso del mercurio en las diferentes actividades industriales del país, y ordena erradicar su uso en el territorio nacional, en todos los procesos industriales y productivos en un plazo no mayor a diez (10) años y para la minería en un plazo máximo de cinco (5) años.
Así las cosas, en Colombia a partir de julio 16 del 2018 no es autorizado el uso de mercurio en la minería y a partir de julio 16 de 2023 en ningún proceso industrial.
Por lo anterior la oficina de informática del Ideam, está trabajando para disponer del enlace de ingreso al RUM solo para consulta.
LEY 99 DE 1993: Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental ¿SINA y se dictan otras disposiciones
DECRETO NÚMERO 1600 DE 1994. Por el cual se reglamenta parcialmente el Sistema Nacional Ambiental (SINA) en relación con los Sistemas Nacionales de Investigación Ambiental y de Información Ambiental.
RESOLUCIÓN 0941 DE 2009 por la cual se crea el subsistema de información sobre uso de los recursos naturales renovables ¿ SIUR y se adopta el Registro Único Ambiental RUA
LEY 1658 DE 2013: señala en el artículo 4 o la obligación de reglamentar el Registro de Usuarios de Mercurio por parte del MADS, bajo el SIA administrado por el IDEAM, de manera gradual, comenzando por el sector minero del país.
RESOLUCIÓN 565 DE 2016: Por el cual se establecen y procedimientos para el registro de usuarios de mercurio-RUM del sector minero.