Registro Único Ambiental (RUA) para el establecimiento e implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)
De acuerdo con la Resolución 0839 expedida el 28 de agosto de 2023 por el Minambiente:
- El Registro Único Ambiental (RUA), es el instrumento de captura para el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables - SIUR (Artículo 6. Objeto).
- El RUA deberá ser diligenciado y actualizado por las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normativa ambiental vigente, requieran de licencia ambiental, plan de manejo ambiental, permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales para el uso y/o aprovechamiento de los recursos naturales renovables, así como los generadores obligados a reportar en el Registro de generadores de residuos peligrosos (Artículo 7. De los obligados al diligenciamiento y actualización del RUA).
- Los establecimientos cuya actividad económica principal pertenezca al sector manufacturero, dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica sin dígito de verificación, deberán inscribirse en el RUA entre junio y noviembre de 2024 y efectuar su primer reporte entre febrero y abril de 2025. Los establecimientos cuya actividad económica principal pertenezca a los demás sectores, dependiendo del último dígito del número de identificación de la persona natural o jurídica sin dígito de verificación, deberán inscribirse en el RUA entre junio y noviembre de 2025 y efectuar su primer reporte entre febrero y abril de 2026 (Artículo 15. Plazos).
- El Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) es un catálogo o base de datos accesible al público de las emisiones y transferencias de contaminantes potencialmente dañinos a la salud o al ambiente, provenientes de diversas fuentes. El RETC, incluye información sobre las emisiones y transferencias al aire, al agua y al suelo, así como sobre los residuos transportados a los sitios de aprovechamiento, tratamiento y disposición final. El RETC forma parte integral del Registro Único Ambiental – RUA e incluye información suministrada por los establecimientos obligados al diligenciamiento y actualización de dicho registro, según lo establecido en el artículo 7 de la Resolución 0839 de 2023, por tanto, los establecimientos no tendrán que reportar la información del RETC en un registro adicional (Artículo 18. Del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC)).
- La Resolución 1023 de 2010 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2024 y la Resolución 1362 de 2007 seguirá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025 (Artículo 2. Vigencia).
Para acceder al Registro Único Ambiental (RUA) y realizar la inscripción, diligenciamiento y actualización de la información, ingrese a través del siguiente link:
MANUALES E INSTRUCTIVOS
- Instructivo de inscripción en línea por parte de los establecimientos sujetos a reporte del RUA
- Instructivo para la inscripción en línea por parte de las autoridades ambientales de establecimientos sujetos a reporte del RUA
- CIIU Rev. 4 A.C. (2022)
- Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos (Anexo 1 de la Resolución 0839 de 2023)
- Modelo conceptual para la implementación del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) en Colombia
MARCO NORMATIVO
“Por la cual se sustituye la resolución 0941 de 2009 en lo relacionado con el Subsistema de Información sobre Uso de Recursos Naturales Renovables -SIUR y el Registro Único Ambiental -RUA, se adoptan el Protocolo para el monitoreo y seguimiento del SIUR para los sectores productivos y el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes -RETC y se toman otras determinaciones”